REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 9 de mayo de 2016
206º y 157º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4342-16
En fecha 5 de febrero de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por los ciudadanos RÁMON MOISES FERNANDEZ, DESIRÉ ARCHILA MORENO y JOSÉ GREGORIO MARCANO, Fiscal Provisorio y Fiscales Interinos Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en ese orden, con fundamento en el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 concatenado con el artículo 313 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos EDINSON JESÚS PATIÑO SILVA y DAYANA PEREZ DE PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal.
En fecha 15 de febrero de 2016, esta Sala devolvió bajo el oficio Nº 138-16, las presentes actuaciones al Juzgado A quo, con la finalidad de que practicara el cómputo pertinente de los días transcurridos; siendo recibido en fecha 16/02/2016, el expediente original bajo oficio Nº 06-CM-2016-000194 (nomenclatura del Juzgado A quo).
De esta forma, y a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que los ciudadanos RÁMON MOISES FERNANDEZ, DESIRÉ ARCHILA MORENO y JOSÉ GREGORIO MARCANO, Fiscal Provisorio y Fiscales Interinos, en ese orden, adscritos a la Fiscalía Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que son titulares de la acción penal.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que la acción recursiva está fundamentada de conformidad con el artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 concatenado con el artículo 313 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos EDINSON JESÚS PATIÑO SILVA y DAYANA PEREZ DE PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, razón por la cual, esta Sala estima que la recurrida no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 9/12/2015, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 303 del expediente original, el cual señala los días hábiles transcurridos, los cuales fueron: Jueves 03/12/2015, Viernes 04/12/2015, Lunes 07/12/2015, Martes 08/12/2015 y Miércoles 09/12/2015. (Negrillas y Subrayado de la Sala).
De igual manera, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia el acta de aceptación, y juramentación de defensa de los ciudadanos FREDDY LUIS PATIÑO y JORGE LUIS DELGADO HERNÁNDEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos EDINSON JESÚS PATIÑO SILVA y DAYANA PEREZ DE PATIÑO (folio 316 del expediente), quienes en fecha 1 de febrero de 2016, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 303 del expediente original, el cual detalla los días transcurridos de la forma siguiente: Jueves 28/01/2016 y Lunes 01/02/2016. (Negrillas y Subrayado de la Sala).
Por último, se evidencia que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RÁMON MOISES FERNANDEZ, DESIRÉ ARCHILA MORENO y JOSÉ GREGORIO MARCANO, Fiscal Provisorio y Fiscales Interinos, en ese orden, adscritos a la Fiscalía Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 concatenado con el artículo 313 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos EDINSON JESÚS PATIÑO SILVA y DAYANA PEREZ DE PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por los ciudadanos FREDDY LUIS PATIÑO y JORGE LUIS DELGADO HERNÁNDEZ, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. Y ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por los ciudadanos RÁMON MOISES FERNANDEZ, DESIRÉ ARCHILA MORENO y JOSÉ GREGORIO MARCANO, Fiscal Provisorio y Fiscales Interinos, en ese orden, adscritos a la Fiscalía Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 concatenado con el artículo 313 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos EDINSON JESÚS PATIÑO SILVA y DAYANA PEREZ DE PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por los ciudadanos FREDDY LUIS PATIÑO y JORGE LUIS DELGADO HERNÁNDEZ, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MATÍNEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4342-16
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-