REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE (09) DE MAYO DE 2016
205° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000934
PARTE ACTORA: FRANCISCO VELASQUEZ, LUIS TORRES, CESAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.832, 22.970.458, 24.865.351 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 21 de abril de 2016, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial los ciudadanos FRANCISCO VELASQUEZ, LUIS TORRES, CESAR SALAZAR, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abg. ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa SERENOS GUAYANA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros. Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa SERENOS GUAYANA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Oficiales de Seguridad, el primero esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Cinco (05) meses Veintiún (21) días, contados a partir del día 15-11-13, fecha de ingreso hasta el 06-05-15, fecha de egreso, el segundo por un tiempo de Un (01) año Dos (02) meses, Nueve (09) Días contados a partir del 28-06-14 al 07-09-15, el tercero por un tiempo de Once (11) meses Ocho (08) Días, contados a partir del 28-06-14 al 06-06-15, el motivo fue por Despido Injustificado, en tal sentido es por lo que acudimos por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora era vendedora esto fue por tiempo ininterrumpido que se señalo anteriormente, el motivo fue por despido injustificado. Así se decide.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los accionantes, y por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
El primero Francisco Velásquez:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 90 días a razón de 281,42 para un total de bolívares 25.327,80.
Por Concepto de Intereses: De conformidad con e la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 2.004,64
Por Concepto De Despido Injustificado: De conformidad con el articulo 92 de LOTTT, le corresponde Bolívares 25.327,80.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el articulo 131 de la LOTTT le corresponde15 días a razón de bolívares 251,34 para un total de bolívares 3.770,10
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 6,25 días a razón de bolívares 251,34, por lo que resulta un total de bolívares 1.570,87.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 6.25 días a razón de bolívares 251,34, por lo que resulta un total de bolívares 1.570,87
Por Concepto de vacaciones vencidas del 15-11-13 al 15-11-14: De conformidad al articulo 190 de LOTTT, le corresponden 15 días a razón de bolívares 251,34, para un total de bolívares 3.770,10.
Por Concepto de Bono Vacacional vencido De conformidad al artículo 192 de LOTTT, le corresponden 15 días a razón de bolívares 251,34, para un total bolívares 3.770,10.
Por concepto de Disfrute de Vacaciones Vencidas: Este concepto ya fue cancelado en las vacaciones vencidas por que no aplica el pago. Así se decide.
Por Concepto de Domingos Trabajados: Le corresponde un total de bolívares 2.008,76.
Total a pagar 69.121,04
El segundo Luís Torres:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 75 días a razón de 385,70 para un total de bolívares 26.999.
Por Concepto de Intereses: De conformidad con e la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 1.628,36
Por Concepto De Despido Injustificado: De conformidad con el articulo 92 de LOTTT, le corresponde Bolívares 26.999
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 2,50 días a razón de bolívares 329,82, por lo que resulta un total de bolívares 824,55.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 2,50 días a razón de bolívares 329,82, por lo que resulta un total de bolívares 824,55
Por Concepto de vacaciones vencidas del 28-06-14 al 28-06-15: De conformidad al articulo 190 de LOTTT, le corresponden 15 días a razón de bolívares 344,47, para un total de bolívares 5.167,11.
Por Concepto de Bono Vacacional vencido De conformidad al artículo 192 de LOTTT, le corresponden 15 días a razón de bolívares 329,82, para un total bolívares 4,947,24.
Por concepto de Disfrute de Vacaciones Vencidas: Este concepto ya fue cancelado en las vacaciones vencidas por que no aplica el pago. Así se decide.
Por Concepto de Bono de Alimentación: Le corresponde un total de bolívares 1.950.
Total a pagar 69.339,81
El Tercero Cesar Salazar:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 60 días a razón de 285,05 para un total de bolívares 17.103.
Por Concepto de Intereses: De conformidad con e la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 1.074,91
Por Concepto De Despido Injustificado: De conformidad con el articulo 92 de LOTTT, le corresponde Bolívares 17.103.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el articulo 131 de la LOTTT le corresponden 18,75 días a razón de bolívares 254,51 para un total de bolívares 4.772,06
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 13,75 días a razón de bolívares 254,51, por lo que resulta un total de bolívares 4.772.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 13,75 días a razón de bolívares 254,51, por lo que resulta un total de bolívares 1.570,87
Por Concepto de Bono de Alimentación: Le corresponde un total de bolívares 12.975.
Total a pagar 59.370,78
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 63 CENTIMOS, (Bs. 196.831,63).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa SEGURIDAD GUAYANA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ, LUIS TORRES, CESAR SALAZAR, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SERENOS GUAYANA, C.A., la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 63 CENTIMOS, (Bs. 196.831,63).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO(A)
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