REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000378
PARTE ACTORA: OMAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.512.891.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.245.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN JUDITH GONZALEZ y RITMAR MARCANO SALGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.379 y 133.414.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, MAYRA RODRIGUEZ TINEO, GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, ARNELAS THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328, en su orden
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 14 de abril de dos mil quince (2015), el ciudadano OMAR RAMOS, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A. y solidariamente CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 16 de abril de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas.

Una vez notificada a las partes se instala la audiencia preliminar en fecha 12 de febrero de 2016, declarándose la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de las demandadas. Las partes demandadas apelan de la decisión dictada, y sube alzada, quien decide, ordenando la reposición de la causa al estado procesal que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar sin necesidad de nueva notificación de las partes.

El 21 de abril de 2016, se instala la Audiencia Preliminar, prolongándose para el día 11 de mayo de 2016, ahora bien, dado que para la fecha pautada no fue laborable en virtud del decreto presidencial como medida de ahorro energético, se reprograma la audiencia en fecha 16 de mayo de 2016, para el día 23 de mayo de 2016, en la fecha fijada, se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano OMAR RAMOS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo las partes demandada, tal como consta en el acta levantada.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano OMAR RAMOS parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)