REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.016-000060

PARTE ACTORA: BEATRIZ DEL VALLE VELASQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.619.340

APODERADO JUDICIAL: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.-

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MORICHAL 02, R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 27 de enero de 2016, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELASQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.619.340, debidamente asistida por el Abogado, JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903, a los fines de presentar Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de Trabajo COOPERATIVA MORICHAL 02, R.L.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo recibida en fecha 28 de enero de 2016, y Admitida dicha demanda en la misma fecha.-

En fecha 17 de febrero de 2016, comparece por ante este tribunal la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELASQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.619.340, debidamente asistida por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903, y otorga PODER APUD ACTA a los abogados JORGE RODRIGUEZ y CESAR MAGO.

En fecha 23 de mayo de 2016, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC) consigna cartel de notificación positiva dirigida a la entidad de Trabajo COOPERATIVA MORICHAL 02, R.L.
En fecha 23 de mayo de 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELASQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.619.340, debidamente asistida por el Abogado, JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903, quien expuso: “Desisto del procedimiento de la presente demanda que he incoada en contra de la Cooperativa Morichal 02, R.L., signado con el numero NP11-L-2006-000060, ya que me incorporaron en mi lugar de trabajo y se me reconoce mis prestaciones sociales, solicito que se de por terminado el presente expediente y su archivo respectivo…”
Visto el desistimiento presentado por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELASQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.619.340, debidamente asistida por el Abogado, JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903, de la demanda incoada en contra de la entidad de trabajo Cooperativa Morichal 02, R.L. Este Tribunal lo acuerda.

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgador que efectivamente la trabajadora actuó libre de constreñimiento, la misma fue presentada por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió e identificó a la trabajadora, siendo este una persona capaz, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad de la trabajadora.

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación al desistimiento, homologándolo y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los 23 días del mes de Mayo de 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

EL SECRETARIO (A)