REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000982
PARTE DEMANDANTE: RODIS JOSÉ HERNANDEZ GUZMAN,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.475.245.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA AVILA, S.R.L.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En fecha 15 de octubre de 2015, el ciudadano RODIS JOSÉ HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.475.245, asistido por la Abg. CRUZ MARY PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.052, en contra de la entidad de trabajo “COOPERATIVA AVILA, S.R.L.” por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 19 de octubre de 2015.

El 19 de octubre de 2015, mediante auto que cursa a los folios (f. 10 y 11), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha 28 de enero de 2016, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de la notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria.-

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 19 de octubre de 2015, vale decir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretario (a)
Abg.-