ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.016-455
PARTE ACTORA: Ciudadano HERNAN MARCANO YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.365.544.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736.
PARTE DEMANDADO: GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANA CECILIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.086-.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.-
En el día de hoy 30 de mayo de 2016, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano HERNAN MARCANO YEGRES, asistido del abogado LUIS ALCALÁ, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado ANA CECILIA SILVA, apoderado judicial de la empresa demandadas, quien presentó poder en copia simple. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 3.223.095,3, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 2.500.000,00, pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente N° 0191-0046-47-2146021586, cheque N° 70601029. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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