REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 31 de mayo de 2016.
206º y 157º
ASUNTO NP11-L-2016-000021
Demandante: Ciudadano SANTOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.378.230.
Abogado Asistente: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852
Demandado: CONSTRUCCIONES MULTIPLES GYF, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha12 de enero de 2016, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.378.23 y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa CONSTRUCCIONES MULTIPLES GYF, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, demanda por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 37 CENTIMOS, (Bs. 26.419,37), menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 9.027,39, demanda en total la cantidad de Bs. DIECISIETE MIL TESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 98 CENTIMOS, (Bs. 17.391,98)
En fecha 10 de mayo de 2016, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa CONSTRUCCIONES MULTIPLES GYF, C.A, ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano SANTOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.378.23, y la empresa CONSTRUCCIONES MULTIPLES GYF, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 29 de mayo de 2014, en calidad de OBRERO. En fecha 19 de diciembre de 2014, fue despedido injustificadamente de sus labores, su tiempo de servicio es de dos (06) meses y veinte (20) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 141,85. El patrono le cancelo la cantidad de Bs. 9.027,39, por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico Bs. 142,85, mas la alícuota del bono vacacional en base a 15 dias y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional en base a 30 días igual a Bs. 17,61. Salario Integral = Bs. 160,46. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral, Bs. 160.46, arrojando la cantidad de Bs. Bs. 7.220,70 . Así se decide.*
• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 7.5, días por el salario básico, Bs. 142.85, arrojando la cantidad de Bs. 1.071,37. Así se decide.
• Utilidad fraccionada: Conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario diario de Bs. 142.85, arrojando la cantidad de Bs. 2.142,75. Así se decide.*
• Bono de alimentación: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden al accionante 14 razón de Bs. 37,5, arrojando la cantidad de Bs. 637,5. Así se decide.*
• Diferencia de salario diario en el mes de diciembre : Le corresponden al accionante 19 días a razón de Bs. 20,12, arrojando la cantidad de Bs. 382,28. Así se decide.*
• Diferencia por concepto de días feriados y descanso laborados: Le corresponden al accionante 28 días de descanso laborado (sábados y domingos) más 3 días de feriados nacionales 24 de junio, 5 de julio y 24 de julio que serían 30 días por Bs. 214,27 razón de Bs. 20,12, arrojando la cantidad de Bs. 6.672,55. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de DIECIOHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 18.127.15) menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 9.027,39 arrojando la cantidad neta a pagar por el demandado de NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. 9.099,76). Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SANTOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.378.23, contra la empresa CONSTRUCCIONES MULTIPLES GYF, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa CONSTRUCCIONES MULTIPLES GYF, C.A., a pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. 9.099,76), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 31 de mayo de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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