REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000195.
PARTE ACTORA: MARIELIS NOHEMY LISBOA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.225.323.
APODERADOS D|E LA PARTE ACTORA: SUSANA CAROLINA PRONIO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 99.421.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA NICAMARCA, R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.479.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy lunes nueve (09) de mayo de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadana MARIELIS NOHEMY LISBOA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.225.323, acompañada por su apoderada judicial SUSANA CAROLINA PRONIO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 99.421, igualmente comparece la parte demandada, representada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA INDRIAGO en su condición de Presidenta de la COOPERATIVA NICAMARCA, R.L, asistida por el abogado ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.479, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.423.486,71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 215.000,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará mediante dos (02) pagos a la trabajadora, el primero mediante dos (02) cheques que se entregan a la demandante en la presente fecha, el primero cheque numero 25415848 girado contra la cuenta 0134-0171-36-1711062771 del banco Banesco, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 51.000,00), y el segundo cheque numero 22415850 girado contra la cuenta 0134-0171-36-1711062771 del banco Banesco por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 56.500,00. El segundo pago se realizará mediante cheque a nombre de la demandante que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 20 de junio de 2016 y se acuerda su entrega del cheque al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-