REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000439
PARTE ACTORA: FELIX RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.481.497
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDUARDO CLEMENTE MARCANO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 245.091.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERACER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILANGELA HERNADEZ GAGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy martes diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las hora las tres (03:00 p.m.) y previa solicitud para la habilitación del Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo entre ambas partes, este Tribunal acuerda habilitar la presente audiencia para tal fin, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano FELIX RODRIGUEZ cedula de identidad Nº 8.481.497 debidamente asistido en este acto por su Abogado: EDUARDO CLEMENTE MARCANO GONZALEZ, igualmente comparece la Abogada: MILANGELA HERNADEZ GAGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserta al los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.845.829,17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 429.114,58) correspondiente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora se le pregunta al mismo si esta de acuerdo con la transacción planteada y el mismo respondió “… Que acepta la propuesta realizada…”; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 429.114,58) que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque Nº S92- 83007216, girado contra la cuenta Nº 0102-0616-21-0000059572, del Banco de Venezuela a nombre del trabajador, el cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente,
Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
JAIS/jais
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