REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-000003
PARTE DEMANDANTE: JESUS PIÑÑANGO.
PARTE DEMANDADA: J.D.M.L SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 26 de abril de 2016, por la parte actora JESUS PIÑANGO identificado en autos debidamente asistido por el abogado NIEVES DIAZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.012, y por la parte demandada GROGORIA JACQUELINE SANCHEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.271, apoderada judicial de la empresa J.D.M.L SEGURIDAD INTEGRAL, C.A; mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce por los conceptos laborales demandados la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bs. 262.536,94), pagados de la forma que se especifica en el escrito transaccional, mediante cheque Nº 49490547 por la cantidad de Bs. 232.558,44 de la entidad financiera Banesco a nombre de su beneficiario, y el monto restante se ofertó como pago de prestaciones sociales según expediente de Oferta Real de pago N° AP21-S-2013-001761, por la cantidad de Bs. 29.978,50; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 133 siendo la mediación positiva, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
Abg. Sirley Bracho.-