REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-001026.
PARTE DEMANDANTE: REINALDO RAFAEL CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 21 de abril de 2016, por la parte actora REINALDO CEBALLOS identificado en autos debidamente asistido por el abogado FREDDY JIMENEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.393, y por la parte demandada WILDER MARQUEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.571, apoderado judicial de la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A; mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, así como la indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en tal sentido la parte demandada reconoce por los conceptos laborales demandados la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), debidamente discriminados en el escrito transaccional y por los conceptos especificados, pagados de la forma que se especifica en el escrito transaccional, mediante cheque Nº 09724039 de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de su beneficiario; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
Abg. Sirley Bracho.-