REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Nº de Expediente: AP21-L-2016-000552
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FERNANDEZ ONTIVEROS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA CAFORA DRAGONE
PARTE DEMANDADA: ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Katherine Valera y otros
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL
Hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2.016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se encuentran presentes y comparecieron ante el Tribunal Décimo Sexto (16) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., ya identificada, (en adelante la Entidad de Trabajo, la demandada o JVG), representada en este acto por la abogado en ejercicio KATHERINE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.448, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 213.257, carácter que se evidencia a los autos y por la otra parte, la actora accionante demandante JOSE GREGORIO FERNANDEZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-6.169.839, representado en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ANA MARÍA CAFORA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.477.868, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.739, (en adelante EL EXTRABAJADOR) y ambas (en adelante LAS PARTES). Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y con cualquier otra posible acción, procedimiento judicial o no, que hubiera incoado o pudiera incoar EL EXTRABAJADOR, en contra de La Entidad de Trabajo demandada en razón de la relación laboral que unió a la demandante con la demandada. En razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1.185, 1.196 y 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL y que pasamos a dejar establecido en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) La parte actora, ALEGA.
Que EL EXTRABAJADOR inició la relación laboral con la entidad de trabajo ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., desde el 01 de noviembre de 2011, desempeñando el cargo de Gerente de Tienda, hasta el día 15 de enero de 2015, fecha en que decidí renunciar a mi puesto de trabajo. Durante el transcurso de la relación laboral, tuve un tiempo efectivo de servicios de 3 años, 02 meses y 14 días. En fecha 09 de noviembre de 2.013, sucedió un hecho narrado en el libelo de la demanda referido a una inspección en local comercial de la empresa, por el cuaL fui aprehendido en la sede del referido establecimiento comercial y puesto a la orden del Ministerio Público, por el presunto remarcaje de precios en mercancía adquirida con dólares oficiales y cobro excesivo de artículos electrodomésticos, luego el Tribunal 36 de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me dictó medidas cautelares, por lo cual me vi altamente perjudicado, incluso por la medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual me causó un profundo dolor, y expuesto al escarnio público, afectando mi autoestima, ocasionando un daño severo, por lo anterior reclamo los conceptos de: 1.- La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto por concepto de Pago por Indemnización de Daños y Perjuicios de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil. 2.- La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de Pago por Daño Moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil. Las cantidades anteriores suman el monto de Bolívares Dos Millones Con 00/100 Céntimos (Bs. 2.000.000,00), más las costas y costos procesales que se generen y la Indexación Monetaria e Intereses de Mora, que el Tribunal acuerde en la definitiva.
2) JVG demandada ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., ALEGA:
Que durante el transcurso de la relación laboral, actuó como un buen padre de familia, le suministró absolutamente todos los instrumentos de trabajo requeridos para su cargo, cumplió con las normas requeridas y diseñadas para su cargo y que concuerdan con lo establecido en las sucesivas leyes vigentes durante la relación laboral. Igualmente dejamos claro y establecido que en reglas generales, todo el que cause un daño a otro, esta en la obligación de resarcirlo, este es el principal postulado del que se rige la responsabilidad civil por daños y perjuicio, el cual se encuentra establecido en el artículo 1185 del Código Civil Venezolano cuyo tenor es el siguiente: Artículo 1185. El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido este derecho. El citado artículo plasma lo que se conoce como Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicio en sentido amplio; sobre este particular, el estudioso argentino Guillermo Cabanellas , establece que esta institución jurídica, constituye uno de los principales conceptos en la función tutelar y reparadora del derecho, en el cual ambos términos se relacionan a través de una relación causal, tomando como supuesto el que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un daño; Maduro Luyando por su parte, define de una manera general este concepto, afirmando que por daños y perjuicios se entiende, toda disminución o perdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material; asimismo, en sentido jurídico, se llama daño a todo el mal que se causa a una persona o cosa, y perjuicio, la pérdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva, que ha dejado de obtenerse. Ahora bien, desde el punto de vista teórico la alusión de daños y perjuicios, viene dada por la verificación de la existencia o no de una responsabilidad civil, noción esta que proviene desde la antigüedad, y cuya concepción emana desde los primeros estudios del iusnaturalismo, al establecer una máxima en que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado, aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo entendemos que no corresponde un pago por el denominado demandado indemnización de daños y perjuicios y con relación al daño moral, el criterio reiterado de la Sala de Casación Social que en materia de infortunios de trabajo, se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva, también denominada del riesgo profesional, según la cual, el pago del resarcimiento por daño moral procede con independencia de la culpa o negligencia del patrono, pues como la responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva, se concretiza aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo, entendemos igualmente que no corresponde un pago por el denominado demandado daño moral. Por lo anterior, negamos enfáticamente que se le adeude los alegados montos por indemnizaciones, ya que negamos enfáticamente que EL EXTRABAJADOR, haya tenido un suceso de carácter traumático o no y mucho menos con intención, negligencia o por imprudencia de JVG, ya que todo lo contrario, la empresa siempre actuó como el mejor padre de familia y lo sucedido en todo caso fue un hecho fortuito o un error judicial, no imputable a JVG, por tanto negamos que le haya podido ocasionar el padecimiento que alega tener o que alega que tuvo con implicaciones o responsabilidades para su ex patrono JVG parte demandada. JVG siempre le pagó su salario y siempre le trató como el mejor padre de familia e incluso ha pagado y ha colaborado en todos los requerimientos efectuados por el accionante que haya requerido en razón de su asistencia legal por el hecho ocurrido, si existe algún hecho que resarcir de este tipo, este debe ser responsabilidad y asumido por el Estado Venezolano, lo contrario sería una incongruencia entre lo solicitado por el demandante y los hechos ocurridos.
SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A EL EXTRABAJADOR JOSE GREGORIO FERNANDEZ ONTIVEROS CON ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
Ambas partes señalamos y establecemos que EL EXTRABAJADOR, prestó servicios tomando el tiempo de servicio alegado por el demandante de 03 años, 02 meses y 14 días, efectivamente desempeñando el cargo de Gerente de Tienda, devengando un último Salario Mensual de Bolívares 28.000,00, lo que representa un Salario Diario de Bolívares 960,00, el cual a los efectos de la presente transacción, se corresponde con el salario final de EL EXTRABAJADOR y que ambas partes así lo señalamos y reconocemos a todos los efectos. En cuanto al concepto reclamado de Indemnización Por Daños y Perjuicios, de conformidad con el Articulo 1.185 del Código Civil, JVG señala que aún cuando le asisten razones y consideraciones al respecto para negar la procedencia de dicha reclamación, a los fines de alcanzar un acuerdo en la presente causa y seguir actuando como un buen padre de familia, reconociendo la trayectoria de este trabajador y sin que se corresponda con un antecedente para otro caso similar, acepta y el demandante acuerda que se realice el pago acordado, por lo que JVG acepta realizar y conviene en hacer el pago por este concepto y que el demandante acepta igualmente en este acto, por BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 750.000,00), por lo que aun a lo anterior y a los fines de alcanzar un acuerdo entre Las Partes, hemos acordado realizado un proceso de Mediación al respecto del concepto reclamado, por lo que JVG acepta realizar y conviene en hacer el pago por este concepto y que el demandante acepta igualmente en este acto. En cuanto al concepto reclamado de Indemnización derivada de un supuesto Daño Moral, JVG, enfáticamente niega y rechaza que EL EXTRABAJADOR tenga alguna razón o justificación para proceder a reclamar el pago de esta indemnización, especialmente porque para que proceda la misma debe haber ocurrido un daño que sea imputable a la accionada, lo cual no ocurrió. Aun a lo anterior y a los fines de alcanzar un acuerdo entre Las Partes, hemos acordado a través de un proceso de Mediación al respecto del concepto reclamado, hacer ambas partes concesiones mutuas, por lo que JVG acepta realizar y conviene en hacer el pago por este concepto y que el demandante acepta igualmente en este acto, por BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 750.000,00).
Visto lo anterior y aún las diferencias, ambas partes han hecho reconocimientos y concesiones mutuas, por lo que con el pago que efectúa su expatrono, JVG parte demandada, el cual es acordado por ambas partes, libera de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con el EX TRABAJADOR, objeto de reclamo en la presente causa o no e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que se han acordado, producto de la relación laboral que unió las partes y del hecho reclamado, producto de los acuerdos alcanzados única y exclusivamente para este caso. La parte actora EL EXTRABAJADOR y su apoderada judicial, reconocen que procedieron a hacer un análisis de los términos alcanzados, los acuerdos objeto de la presente transacción y finalmente del texto del presente escrito transaccional, el cual fue acordado por ambas partes, por lo que el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ ONTIVEROS, previo a asesoramiento, consulta y encuentros conciliatorios con JVG, siempre asistido o representado por su apoderada o abogada, es por lo que manifiesta su voluntad de dar por terminada todo tipo de relación, reclamo o demanda con JVG, producto de los hechos demandados, ya que el propio accionante así lo ha acordado y solicitado y JVG así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que hemos decidido comparecer y evitar cualquier litigio o reclamo posterior y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o demanda y con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro se pudiera intentar, producto de la relación laboral que unió a EL EXTRABAJADOR, con ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., por lo anteriormente expuesto quedarán transados los conceptos demandados y cualquier otro producto u objeto de la relación laboral, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ó Código Civil, daño moral, lucro cesante y cualquier otra Indemnización Laboral, que curse en autos demandada o no, que forme parte de la liquidación de contrato de trabajo, que pueda haber reclamado, o que pueda reclamar producto de la relación laboral, que tengan un carácter litigioso, igualmente quedan transados e incluidos los conceptos de intereses de mora, corrección monetaria y/o costas, que LAS PARTES señalan no adeudarse, ya que mediante el presente acuerdo, se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes y que por estos últimos conceptos ambas partes acordamos que no se han generado, ni nada quedan a deberse.
EL EXTRABAJADOR, reconoce, acepta y está conforme y seguro de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscribe, en razón de todas las reuniones previas y los términos acordados por ambas partes, establecidos en el presente escrito, ya que además con el pago por parte de ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., de todos los conceptos demandados y el acuerdo alcanzado se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presentes o a futuro, por lo que la parte actora, se siente seguro, confiado y conteste de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para EL EXTRABAJADOR, representado por su apoderada judicial, anteriormente identificados en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que JVG o único patrono le podía deber y lo que acordó o convino en pagar a EL EXTRABAJADOR, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A. y y de los hechos relatados en el libelo que forma el objeto de esta demanda.
Yo, EL EXTRABAJADOR, parte actora, representado por mi apoderada judicial, declaro, que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos del presente escrito y todas las Cláusulas de la presente Transacción Laboral, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto en esta Transacción Laboral y declaro que lo leí y mi abogada apoderada con anterioridad a este acto leyó, en este acto lo volvió a leer y me explicó todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral y los efectos que contiene, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y seguro de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, siempre asistido o representado por mi abogado, sobre el monto aquí pactado, con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de JVG ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., e igualmente señalo que reconozco, acepto y estoy conforme con todas las cláusulas objeto de la presente Transacción.
TERCERA: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LA PARTE ACTORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS PAGADOS, E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
La parte actora, señala que con el fin de dar por terminada la presente causa y cualquier otro juicio, evitarse gastos o cualquier otro Juicio de Cobro de conceptos producto de las indemnizaciones por daños y perjuicios, daño moral y cualquier otro concepto de carácter laboral y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso indicado anteriormente y el relativo a la presente TRANSACCION JUDICIAL, acepta la cantidad acordada con su único y exclusivo patrono, ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., la cual se realiza basado en los conceptos acordados o convenidos su pago por JVG, producto de las solicitudes efectuadas por la parte actora, en los términos expuestos en el presente escrito transaccional, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden o los que son producto de las concesiones mutuas o acuerdos entre las partes, por la relación de trabajo que lo mantuvo unido a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representado por su apoderada judicial, reconoce y acepta que a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), lo cual constituye el monto acordado entre las partes según lo que se especificará a continuación, con el saldo neto a pagar Transaccional que se realiza en este acto, como modo de poner fin al presente Procedimiento de Indemnización por Daños y Perjuicios, Daño Moral y demás indemnizaciones laborales producto de la relación laboral que unió a las partes y a su vez cualquier otro juicio, por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. La parte actora, señala que acepta, declara y reconoce que el pago total del presente acuerdo de BOLIVARES FUERTES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 1.500.000,00) se hará en UN (01) SOLO PAGO, en este acto por el monto total objeto del presente acuerdo. Con la cantidad total acordada por las partes, están siendo pagados todos los conceptos acordados entre las partes producto del acuerdo entre las partes y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes o de los acuerdos alcanzados, todo ello según la siguiente liquidación de indemnizaciones expresa y claramente determinadas:
LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIONES
Entidad Laboral : ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A.
Nombre del Trabajador: JOSE GREGORIO FERNANDEZ ONTIVEROS
Cédula de Identidad N°: 6.232.706
Fecha de Ingreso: 01/11/2011
Fecha de Egreso: 15/01/2015
Tiempo de Servicio: 3 años 02 meses y 14 días
Salario Mensual: Bs 28.000,00
Salario Diario: Bs 960,00
Conceptos:
1.-) Indemnización por Daños y Perjuicios (Art. 1185 del CC)
Bs 750.000,00
2-) Indemnización por Daño Moral (Art. 1196 del CC)
Bs 750.000,00
SUBTOTAL Bs 1.500.000,00
Deducciones:
Total Deducciones: Bs 0,00
TOTAL A CANCELAR: Bs 1.500.000,00
CUARTA: IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE REALIZA EL PAGO. Como consecuencia de la aceptación realizada por la parte actora de los conceptos y objeto de la presente Transacción Laboral, acordados por LAS PARTES y expuestos en el presente escrito Transaccional, ambas partes comparecimos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante cualquier diferencia expresada en las Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado este procedimiento de Indemnización Por Daños y Perjuicios, Daño Moral, objeto de la relación laboral y cualquier otra acción administrativa o judicial, pasada, presente o futura y evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, JVG paga en este acto a la parte actora mediante un (01) Cheque, que se identifica a continuación, el ÚNICO pago objeto del presente acuerdo transaccional: Cheque No Endosable Nº 09731958 girado a la orden de la parte actora JOSE GREGORIO FERNANDEZ ONTIVEROS, contra el Banco Provincial, de fecha 23 de mayo de 2.016, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 1.500.000,00), lo que representa el monto total de la liquidación de indemnizaciones, objeto del presente acuerdo transaccional, cuya copia se anexa adjunto marcado “1”, con la entrega del cheque ya identificado, la parte actora EL EXTRABAJADOR, señala que lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto, representado por su Apoderada Judicial y que ambas partes adjuntamos conjuntamente con la presente Transacción. Finalmente LAS PARTES, convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago acordados en este acto.
QUINTA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA PARTE ACTORA DE LA LIBERACION DE ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A. O CUALQUIER OTRA EMPRESA RELACIONADA O NO, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.
Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, procedente del hecho identificado en el libelo de la demanda, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma ACORDADA en esta Transacción, por LAS PARTES de BOLIVARES FUERTES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 1.500.000,00), cantidad que arroja el acuerdo alcanzado, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, la parte actora, JOSE GREGORIO FERNANDEZ ONTIVEROS, EL EXTRABAJADOR, manifiesta no tener nada mas que reclamar a JVG ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., ni a cualquier asociación, empresa relacionada, y/o persona natural relacionada con la denominación comercial, por los conceptos señalados demandados y/o por los real y efectivamente adeudados en el Procedimiento de Cobro de otras indemnizaciones laborales y por los conceptos y montos, acordados entre las partes, o por los objetos de la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo derogada o vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil en sus artículos 1.185 y 1.196 o cualquier otro artículo y Código Penal, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes y al hecho narrado en el libelo de la demanda que origina esta acción, ni nada queda a deberle por concepto de intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral, penal o civil; ni por concepto de daño moral; ni por concepto de lucro cesante; ni por concepto de daño patrimonial; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de salarios; daño civil; daño emergente; acciones de carácter penal, por objeto o como consecuencia de la relación laboral, del trabajo o de situaciones ocurridas en el trabajo; Sanciones civiles, juicios civiles o cualquier tipo de acción de carácter civil, por objeto o como consecuencia de la relación laboral, del trabajo o de infortunios relacionado con el trabajo; indemnización por ocurrencia de accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier tipo de indemnización ocupacional establecida en la LOPCYMAT; intereses de mora o indexación y en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transaccional, queda liberada JVG, ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A. y cualquier empresa relacionada o persona natural relacionada, de cualquier otro pago, diferente al acordado en este acuerdo transaccional, producto de la relación que unió a LAS PARTES o producto de cualquier supuesto daño moral o indemnización por daños o perjuicios; como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. La parte actora expresamente señala que libera o exonera a la parte demandada de responsabilidades o cualquier otro tipo de indemnización ocurridos por ocasión del trabajo, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y Código Penal.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por el presente procedimiento de Cobro de Indemnizaciones de daño moral y daños y perjuicios y otras Indemnizaciones, ni por la presente actuación en la presente TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMA: Así mismo solicitamos nos sean expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que quede firme la homologación respectiva, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1.186, 1.195 y 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL EXTRABAJADOR, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación establecido y realizado por ambas partes y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se retiren las copias certificadas solicitadas y de devuelvan las pruebas aportadas por cada parte en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1.185, 1.196 y 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ ONTIVEROS y la sociedad de comercio ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., ambas partes identificadas a los autos, otorgándoles efectos de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que se hayan retirado las copias certificadas, las cuales se acuerdan, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por cada una de las partes en la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ TITULAR
Abog. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
Abog. Shuail Flores
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 31/05/2016
La Secretaria
Abog. Shuail Flores
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