REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002270
PARTE ACTORA: JUDITH DEL VALLE FERREIRA DE SOUSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN PADRON, RAFAEL TERAN, ACACIO MARIA TERAN
PARTE DEMANDADA: CALZADOS ROSSI CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, YESIKA TORREALBA y otros.
MOTIVO: ADIENCIA CONCILIATORIA
Hoy, 09 de mayo de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Conciliación, comparecieron a la misma los abogados RAFAEL TERAN y IGNACIO PONTE BRANDT, inscritos en el IPSA bajo los N° 180.187 y 14.522, respectivamente en su carácter de apoderados de la actora el primero según se desprende poder otorgado apud acta y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto en copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado el apoderado judicial de la parte demandada presenta para ser registrado como cumplimiento definitivo y total del fallo el cheque Nº 80-14980159, girado contra la cuenta Nº 01150010210100566058, del Banco Exterior por un monto de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 51.968,70), a nombre de la actora, así mismo, manifiesta que el monto ha sido producto de los cálculos realizados por ambas partes conjunta y concertadamente correspondiente a la diferencia por concepto de indexación e intereses de mora, conforme lo estableció la sentencia, en este estado el apoderado judicial de la parte actora recibe el mencionado cheque conforme y en nombre de su patrocinada y manifiesta su total conformidad y acuerdo en que con dicho pago no queda pago pendiente en lo que respecta a este juicio por parte de la demandada a favor de su apoderada, por lo que con dicho pago da por satisfecha el cumplimiento de lo sentenciado, en este estado el tribunal homologa el pago aquí efectuado y en consecuencia se ordena una vez firme se proceda al cierre y archivo del presente asunto.. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Shuail Flores.
El apoderado judicial de la actora:
El apoderado judicial de la demandada:
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