REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
Asunto: AP41-U-2013-000176 Sentencia Interlocutoria No. 021/2016
Visto el escrito fecha 7 de abril de 2016, presentado por el ciudadano Antonio Martínez, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente CAUCHOS LA FAMILIA, C.A., mediante el cual y, en aquella condición, manifiesta su decisión de desistir en el juicio que tiene intentada esa Sociedad Mercantil, constante al Asunto AP41-U-2013-000176, nomenclatura de esta Tribunal, el cual y, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Que el ciudadano Antonio Martínez, aparece como representante legal de la contribuyente, según Acta Constitutiva y Estatutos Generales de la empresa supra mencionada, insertos a los folios 15, 16 y vtos., 17, sin embargo, de la revisión efectuada a dichos instrumentos, este Tribunal ha podido comprobar, de que si bien el ciudadano Antonio José Martínez, Presidente de esa Empresa, la representa legalmente y es su órgano ejecutivo, no consta a estos documentos, que pueda llevar a cabo y dentro de las funciones y atribuciones que allí se le determinan, de que se le haya otorgado facultad para desistir de acciones procesales, en especial, en lo que concierne a éste juicio, asunto para el cual, se requiere de expresa facultad así, igualmente se pudo constatar, de que no aparece al expediente, de que el prenombrado ciudadano, se hiciera asistir y, en cuanto a la actuación procesal por él realizada, de un profesional del derecho y, en ejercicio, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional y, por aplicación de los artículos 154 y 166 del Código de Procedimiento Civil, no le queda alterna posibilidad si no de la de abstenerse de impartir homologación al desistimiento planteado por el referido representante legal. Así se declara.
En virtud de la presente declaratoria, el Tribunal niega impartir homologación al desistimiento que le ha sido presentado. No obstante, en virtud de la situación planteada acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la contribuyente de la pretensión de su representante legal. Notifíquese de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Argenis Baltasar Manaure
La Secretaria,
Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto: AP41-U-2013-0000176
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