ASUNTO: AP41-U-2015-000210 Sentencia Interlocutoria 023/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano Carlos Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA PANAMERICANA, S.R.L., mediante el cual promueven las siguientes pruebas:

I.- Prueba Documental:
1. Copia de AR-CV (comprobante de retención), emitido por Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., a Comercializadora Snacks S.R.l., correspondientes a las retenciones en el ISLR del año 2002, por un monto de Bs. 1.385.372,28.
2. Copia del comprobante de retención realizada por BBVA Banco Provincial a Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., durante el ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2002.
3. Copia del comprobante de retención realizada por Banco Mercantil, C.A. Banco Universal a Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., durante el ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2002.
4. Copia del comprobante de retención del Banco de Venezuela a Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., durante el ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2002.
5. Copia certificada del 27 de enero de 2016, del contrato de cesión de crédito fiscal por pagos de Impuesto Sobre la Renta efectuados en exceso.
6. Copia certificada del 27 de enero de 2016 del contrato de cesión de crédito fiscal por pagos de Impuesto Sobre la Renta.

II.- Prueba de Informe:
A. A la sociedad mercantil SNACK AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., ubicada en la Avenida Hans Newman, 2da. Transversal, Edif. Fundación Polar, Piso 3, Los Cortijos de Lourdes.
B. Banco Provincial S.A. Banco Universal, ubicada en la Avenida Este –O- San Bernandino, Centro Financiero Provincial, Caracas.
C. Banco Mercantil S.A., Banco Universal, ubicada en la Avenida Andres Bello, Número 1, Torre Banco Mercantil, Caracas.
D. Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, ubicadas en el Edif.. Banco de Venezuela, Esq. De sociedad a Traposos, Avenidad Universal, Piso 8, Departamento Tributario.

Este Tribunal una vez analizado el escrito consignado por la parte recurrente, ADMITE las pruebas promovidas, por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar: A la sociedad mercantil SNACK AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., Banco Provincial S.A., Banco Universal, Banco Mercantil S.A., Banco Universal y Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, para que informen sobre los siguientes particulares:

A. Si practicaron las retenciones de Impuesto sobre la Renta respecto de cantidades adeudas a Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., o a Comercializadora Snacks S.R.L.
B. Informen a ese Tribunal si presentaron al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las declaraciones de las retenciones de Impuesto sobre la Renta a través de su portal web, suministrando al efecto la información reportada en el archivo XML de retenciones de ISLR, correspondientes a las retenciones reflejadas en los referidos comprobantes de retención.
C. Si enteraron íntegramente dichas retenciones, indicando montos, fechas e instituciones bancarias en la se realizaron los referidos enterramientos.
D. Que sea remitido a este Tribunal copias de los comprobantes de retención emitidos, de las declaraciones de retención y enterramiento contenido en el archivo XML de retenciones de ISLR, o como cualquier otro documento que soporte los hechos a ser informados.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva, en cuanto, a la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente, en relación a la exhibición del expediente administrativo, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le informa que el mismo fue solicitado en fecha 15 de julio de 2015, mediante oficio 258/2015.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AP41-U-2015-000210.
RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.), bajo el número 023/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AP41-U-2015-000210.
RGMB/gg