REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
El 3 de mayo de 2016, se recibió ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de (Distribuidor), el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSEPH GREGORY RANGEL DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.196.144, asistido por el abogado Elvis Lowell Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.056, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Quinto (5º) con competencia en materia administrativa, contencioso-administrativo y penal para los funcionarios y funcionarias policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el Acto Administrativo Nº DG-008-2016, fecha 21 de enero de 2016, suscrito por el Comisario General Gustavo Enrique González López, en su carácter de Director General del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), que resolvió remover y retirar al querellante del cargo de Sub-Inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas, notificado mediante el Oficio Nº 0040/16, de fecha 3 de febrero de 2016, suscrito por la Comisario General Estrella Insua Torres, Directora de Talento Humano del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha 3 de mayo de 2016, quedando asentado en los libros correspondientes bajo el Nº 7382.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Fundamenta el querellante su pretensión de nulidad contra el Acto Administrativo Nº DG-008-2016, fecha 21 de enero de 2016, suscrito por el Comisario General Gustavo Enrique González López, en su carácter de Director General del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), que resolvió removerlo y retirarlo del cargo de Sub-Inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas, lo cual le fue notificado mediante Oficio Nº 0040/16, de fecha 3 de febrero de 2016, suscrito por la Comisario General Estrella Insua Torres, Directora de Talento Humano del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), con base en los argumentos de hecho y derecho: Que ingresó a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), actualmente Servicio Nacional de Inteligencia Nacional (SEBIN), “(…) el 21 de Marzo del año 2001 con el cargo de Mensajero, adscrito a la División de Análisis Interior, por instrucciones del Director General de la DISIP fui reclasificado al Cargo de OFICINISTA V, en fecha 22 de Abril de 2005, (…) Posteriormente soy Reclasificado al Cargo de ASISTENTE en fecha 12 de Enero de 2009, (…) finalmente se acuerda mi CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DE CARGO A LA JERARQUÍA DE SUB-INSPECTOR, en fecha 11 de junio de 2015 (…)”. (Negrilla y Mayúscula sostenida del texto original).
Sostuvo, que “Durante el desempeño de mis servicios estuve adscrito a la Coordinación de Correspondencia y desde el mes de Septiembre del año 2010 fui transferido a la Coordinación de Control de Procesados Judiciales de la Dirección de Investigaciones Estratégicas. En fecha 11 de Enero de 2016, como medida disciplinaria me trasladan a la Oficina de Registro e Información, donde me hacen entrega el 14 de Enero de 2016, Notificación de Amonestación Escrita, suscrita por el Comisario Jefe Richard Ney Centeno Paiva, Adjunto a la Dirección de Investigaciones Estratégicas (…)”. (Negrilla y Mayúscula sostenida del texto original).
Alegó, que “(…) el día Cuatro (04) de Febrero de 2016, se me notifica mediante oficio Nº 0040/16, de fecha 03 de Febrero de 2015, suscrito por la Comisario General ESTRELLA INSUA TORRES, Directora de Talento Humano, que procediendo en consecuencia de los efectos administrativos contenidos en el acto administrativo identificados con las letras y números DG-008-2016, de fecha 21 de Enero de 2016, suscrito por el Comisario General GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ, decide mi Remoción y Retiro de la Jerarquía que desempeñaba como Sub-Inspector dentro de la Institución, dicho acto al igual que la Notificación NO menciona las razones concretas, específicas y personales que motivaron la Remoción y Retiro, lo que constituye una Flagrante Violación al Debido Proceso y Derecho a la Defensa consagrado en nuestra Carta Magna”. (Negrilla y Mayúscula sostenida del texto original).
Precisó, que el acto administrativo debe ser declarado nulo de nulidad absoluta por la presunta violación al principio de presunción de inocencia y al debido proceso, pues a su decir, “(…) no se le permitió ser oído y menos aún acceso al expediente, para precisamente tener la posibilidad normativamente tutelada, de obrar y controvertir en el proceso seguido al mismo, imposibilitándole observar las razones de hecho y derecho, que resultaron en su arbitraria remoción y retiro, es decir no tuvo conocimiento del procedimiento incoado en su contra, lo cual impidió ejercer sus legítimos derechos”.
Por lo anterior, solicitó “(…) se declare la nulidad del acto administrativo identificado con letras y números DG-008-2016, de fecha 21 de Enero de 2016, suscrito por el COMISARIO GENERAL GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ, en su condición de Director General y máxima autoridad administrativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, donde decide mi Remoción y Retiro de la Jerarquía de Sub-inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas, que venía desempeñando dentro del SEBIN”. (Negrilla y Mayúscula sostenida del texto original).
Alegó además, que el acto impugnado adolece de falso supuesto de hecho y de derecho, al indicar que “(…) se me Remueve y Retira del cargo, basado en el hecho falso y no probado por estar presuntamente incurso el día 6 de enero de 2016 donde se permitió el ingreso a las Instalaciones del área de Control de Procesados Judiciales donde prestaba mis servicios para la fecha, del ciudadano Pablo Pérez, ex-gobernador del Estado Zulia. Es importante señalar que no existe medio material que demuestre la prohibición de visita alguna a la referida oficina, de igual manera la persona que autoriza el acceso a la dependencia de Control de Procesados Judiciales es el Supervisor de Guardia, ejercido por un Superior Jerárquico, siendo que para la fecha desempeñaba esa función por el Comisario José Raga”. (Negrilla y Mayúscula del texto original).
Indicó, que “(…) en fecha 9 de enero del 2016, fui sancionado de manera escrita por el Comisario Jefe Richard Ney Centeno Paiva, (…) por estar presuntamente incurso en una causal de Amonestación Escrita (...) Ahora bien, no se puede ser negligente ni acatar una orden que jamás ha sido impartida por ningún canal regular (…)”. (Negrilla y Mayúscula sostenida del texto original).
El hoy querellante basó su pretensión en los artículos 49, numeral 2 y 86, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y adicionalmente lo contemplado en los artículo 8 numeral 2 y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, citó el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicitó “PRIMERO: Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se me Remueve y Retira de la Jerarquía que desempeñaba como Sub-Inspector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. SEGUNDO: Que se me cancelen, los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde el momento de mi irrita Remoción y Retiro, hasta la fecha de mi efectiva reincorporación a mí cargo. TERCERO: Que dicho lapso sea considerado efectivamente para todos aquellos cálculos derivados de mi derecho al pago de prestaciones sociales de ley. CUARTO: Que se requiera mi expediente de personal y mi expediente administrativo a los fines de obtener de ellos todo cuanto resulte favorable a mis pretensiones”. (Mayúscula sostenida y negrilla del texto original).
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano JOSEPH GREGORY RANGEL DE LA HOZ, antes identificado, asistido por el abogado Elvis Lowell Ramírez, actuando en su carácter de Defensor Público Provisional Quinto (5º) con competencia en materia administrativa, contencioso-administrativo y penal para los funcionarios y funcionarias policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el Acto Administrativo Nº DG-008-2016, fecha 21 de enero de 2016, suscrito por el Comisario General Gustavo Enrique González López, en su carácter de Director General del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), que resolvió remover y retirar al querellante del cargo de Sub-Inspector adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas, lo cual le fue notificado mediante Oficio Nº 0040/16, de fecha 3 de febrero de 2016, suscrito por la Comisario General Estrella Insua Torres, Directora de Talento Humano del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, en aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo así como el disciplinario del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), y al VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSEPH GREGORY RANGEL DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.144, asistido por el abogado Elvis Lowell Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.056, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4. NOTIFÍQUESE a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), y al VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 17 días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/jap
EXP: 7382