REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de mayo de 2016.

El 4 de noviembre de 2015, la ciudadana Herma Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.889, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.909, actuando en su propio nombre y representación, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto, contra la Resolución Administrativa Nro.-00911 de fecha 3 de junio de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) a través de la cual habilitó la vía judicial para que las partes diriman su conflicto.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, se admitió el recurso y se ordenó abrir cuaderno separado, asimismo se ordenó notificar mediante boleta a la tercera interesa y mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, con la advertencia que una vez constara en auto las notificaciones ordenadas, se procedería dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la audiencia de juicio.
El 16 de noviembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó Oficios de notificación de la admisión del presente recurso bajo los Nros. 15-1269, dirigido al Fiscal General de la República, 15-1271 al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Asimismo, consignó el 9 de diciembre de 2015, acuse de recibo del oficio Nº 15-1268, dirigido al Procurador General de la República; así como también, copia del oficio Nº 15-1270, dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda consignado el día 14 de ese mismo mes y año, de igual modo el 17 de marzo de 20l6, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Sofia Rolon Bocanegra, en su carácter de tercera interesada.
Ahora bien, mediante auto de fecha 4 de abril de 2016, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio el décimo quinto día de despacho siguiente, el cual correspondió al 17 de mayo de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual efectivamente se llevó a cabo en dicha fecha.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines del pronunciamiento correspondiente este Tribunal estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Subrayado de este Tribunal).

Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, este Tribunal advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa tuvo lugar el 17 de mayo de 2016, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 4 de abril de 2016, es decir se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación.
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta que riela al folio ciento cuarenta (140) de la pieza principal del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Herma Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.889, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.909, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Administrativa Nro.-00911 de fecha 3 de junio de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), a través de la cual habilitó la vía judicial para que las partes diriman su conflicto. Así se decide.


II
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto por la ciudadana Herma Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.889, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.909, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Administrativa Nro.-00911 de fecha 3 de junio de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
Publíquese y regístrese. Archívese en su oportunidad el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los 30 días del mes de mayo del año 2016.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA

MAYRA RAMÍREZ


En esta misma fecha siendo las (______); se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MAYRA RAMÍREZ
Exp: JSCA3-N-2015-0065
YVR/MR/bd.