JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2016, el ciudadano Luis Adolfo Ramírez Tiape, Inpreabogado N° 235.499, actuando en representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2016, mediante la cual declaró:
“PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Germán José García Limonta, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ELENA TORRES SALAZAR, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA).”
Ello en razón de que en la misma, se incurrió en error material al colocar en la dispositiva del fallo como nombre de la querellante, Luisa Elena Torres Salazar, cuando el nombre correcto es AURORA CELESTINA MANZANO DE PÉREZ.
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Para decidir al respecto observa este Tribunal que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días siguientes después de dictada la misma.
Es ese orden de ideas verifica este Juzgador que, el fallo fue dictado el día 13 de abril de 2016, por lo que la presente solicitud de aclaratoria fue ejercida temporáneamente, ya que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada, es igual al lapso de apelación previsto en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0124, de fecha 13 de febrero de 2001, ratificada mediante decisión Nº 1875, de fecha 26 de julio de 2006. Asimismo se observa que no consta a los autos la notificación del Alguacil de haber notificado de la referida sentencia al Procurador General de la República, en consecuencia se considera que la presente solicitud fue ejercida dentro del lapso legal establecido, y así se decide.
Ahora bien, estima este Tribunal que efectivamente se incurrió en un error material en el punto primero de la parte dispositiva del fallo, al identificar como recurrente a la ciudadana Luisa Elena Torres Salazar, siendo el nombre correcto, AURORA CELESTINA MANZANO DE PÉREZ, de manera que con la presente aclaratoria pretende rectificar tal referencia equivocada, y dejar incólume el fallo ya publicado, lo que no implica en su observancia, la modificación del contenido de la sentencia. Por lo que el punto primero de la parte dispositiva del fallo queda redactado de la siguiente manera:
“PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Germán José García Limonta, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURORA CELESTINA MANZANO DE PÉREZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA).”
Por todo lo antes expuesto, se declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la parte querellada, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Temporánea la solicitud de aclaratoria hecha por el ciudadano Luis Adolfo Ramírez Tiape, Inpreabogado N° 235.499, actuando en representación del Ministerio del Poder Popular para la para la Educación Universitaria.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte querellada, por la motivación expuesta ut supra.
TERCERO: Se corrige el punto tercero de la parte dispositiva del fallo objeto de aclaratoria, en consecuencia, queda redactado de la siguiente manera:
“PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Germán José García Limonta, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURORA CELESTINA MANZANO DE PÉREZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA).”
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2016 por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO


LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN

En esta misma fecha 3 de mayo de 2016, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp.15-3535