REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-V-2001-000036
Con vista al escrito presentado en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrita por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 15.794, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y en atención al pedimento en el contenido, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), la cual corre inserta en los folios del ciento sesenta (160) al ciento sesenta y ocho (168), ambos inclusive, de la Pieza Principal del Presente Asunto, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil uno (2001), la cual fue debidamente participada en fecha nueve (9) de enero de dos mil dos (2002), mediante Oficio No 023/02, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Una (1) parcela de terreno propio distinguido con el Nº 126 del parcelamiento Urbanización Cantaclaro Nº 10-25, en Jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (819,77 M2) y esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos : NORTE: veinticuatro metros (24 Mts) y linda con terreno que es o fue de Moisés Franco, Enrique Bataan y Natalia Any de Broyde; SUR: veinticuatro metros (24 Mts) y linda con terrenos que es o fue de Moisés Franco, Enrique Bataan y Natalia Any de Broyde; ESTE: treinta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros (35,34 Mts) y linda con la parcela Nº 127 hoy número 53-18; y OESTE: treinta y tres metros con treinta y siete centímetros (33,37 Mts) y linda con la parcela 125, hoy inmueble 10.59. La casa quinta posee una superficie aproximada de construcción de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2), cuyo documento de parcelamiento está protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble antes mencionado pertenece a la parte demandada ciudadanos EURO MANUEL FUENMAYOR ANTUNEZ y CARMEN LUISA FERRER DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Cónyuges, y titulares de la cédulas de identidad Nos: V-3.557.931 y V-3.931.318, respectivamente. Según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de marzo de 2000, bajo el Nº 9 del Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte actora a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 073/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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