REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2003-000166
Con vista a la diligencia suscrita en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el abogado FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 118.988, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenida respecto a que los demandados cancelaron la obligación adquirida en el presente juicio, y vista asimismo la sentencia dictada en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AH19-V-2003-000135, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 253/03, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil nueve (2009), y debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 448/09; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Una (01) Parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 16, ubicada en el Parcelamiento “Araguaney”, al final de la Urbanización Los Jardines, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; constante de una Superficie de QUINIENTOS VIENTICINCO METROS CUADRADOS (525Mts) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Araguaney; SUR: Parcela Nº siete (7); ESTE: Parcela Nº quince (15) y OESTE: Parcela Nº diecisiete (17); Dicho inmueble es propiedad de los codemandados, ciudadanos PEDRO ELIAS CHARLITA HIDALGO y MARIA TERESA SCARANO DE CHARLITA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.741.143 y V-3.123.441, respectivamente. Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo 02º, folios 37 al 39, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1985. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte actora a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 297/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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