REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-R-2011-000016
PARTE ACTORA: NICOLAS WILLIAMS MARTIN BORGES y MARIA SILVIA DONATI CECCONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.014.093 y V.- 9.096.546 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WALTER LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA, ANTONIO RIVERO BERRIOS y LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 82.037, 12.067 y 77.210 en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: NAZARIL DEL VALLE HERNANDEZ ARIAS y JOSE LUIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.680.026 y V.- 12.008.589, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HABRAM GONZALEZ RAMIREZ, abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 8.676.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y luego de los trámites inherentes el día 21 de Febrero de 2011, fue recibido el presente juicio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el Décimo (10mo) día para que las partes presentaran sus informes respectivos.-
De seguidas, el día 25 de Mayo de 2011, por orden expresa del los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor t Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, fue suspendido el juicio, hasta tanto las partes acreditaren el procedimiento especial previo en sede administrativa.-
Posteriormente, mediante Escrito de Transacción y sus respectivos anexos presentados en fecha en fecha 16 de Febrero de 2012, el cual fue suscrito entre las partes, por un lado el abogado HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados: ciudadanos NAZARIL DEL VALLE HERNANDEZ ARIAS y JOSE LUIS GARCIA, y por otro lado los Abogados WALTER LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA, ANTONIO RIVERO BERRIOS, mediante la cual solicitan dar por consumada la transacción suscrita entre las partes, el cual corre inserto en los folios 20 al 23, ambos inclusive, en la Pieza Principal II, del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AP11- R-2011- 000016.-
En tal razón y como consecuencia de ello, este tribunal mediante auto dictado en fecha 23 de Febrero de 2012, reanudó el juicio ordenando proveer lo conducente en relación a la transacción por resolución por separado.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: NICOLAS WILLIAMS MARTIN BORGES y MARIA SILVIA DONATI CECCONE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.014.093 y V.- 9.096.546 respectivamente, representados en ese acto por WALTER LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA, ANTONIO RIVERO BERRIOS abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 82.037, 12.067, quienes suscriben el referido documento de transacción judicial, los cuales estan debidamente facultados para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 08 al 09, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que los abogados WALTER LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA, ANTONIO RIVERO BERRIOS, suscriban la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado la parte demandada: JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V.- 12.008.589; e cuales se encontraba debidamente representado en este acto por el abogado HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 8.676, quien suscribe el referido documento de finiquito de transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, suscriban la referida transacción como parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-



-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos NICOLAS WILLIAMS MARTIN BORGES y MARIA SILVIA DONATI CECCONE contra los ciudadanos NAZARIL DEL VALLE HERNANDEZ ARIAS y JOSE LUIS GARCIA En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad legal.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales subsiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y tres minutos de la mañana (8:33 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-