REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-V-2002-000083
PARTE ACTORA (CEDENTE): BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos modificados están contenidos en solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 2013, anotado bajo el Nº 20, Tomo 88-A. Cedió sus derechos litigiosos a los (CESIONARIOS) ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSAS BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.150.494 y V-24.854.930.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (CEDENTE): FABRIZIO SCIARRA D´ELIA, LEONOR ALGARA DE FERICELLI, HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO y NAWUAL HUWUARIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.115.923, V-14.127.295, V-12.784.299 y V-6.922.516, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 59.634, 125.793, 85.429 y 48.136, en el mismo orden mencionado.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CESIONARIOS: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO y PASTOR CONTRERAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.250.344 y V-9.199.153, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 112.590 y 141.412, en el mismo orden mencionado.-
PARTE DEMANDADA (DEUDOR): GONZALO JOSÉ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.700.957.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (DEUDOR): No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.-

-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 112.590, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSAS BONILLA, quienes actuando en su condición de (Cesionarios), procedieron a consignar por ante este Juzgado, el Escrito de Cesión de Derechos Litigiosos, debidamente Protocolizado en fecha siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el Nº 2016.337, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.6.2407 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, suscrito entre el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., (Cedente), y los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSAS BONILLA, (Cesionarios), la cual corre inserta a los folios 228 al 233, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, del presente expediente, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
En este sentido, la institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:
Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)

Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.

En este sentido, tenemos que la cesión de derechos litigiosos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos –incluso objeto de litigio- a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras que el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.
En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone:

Artículo 145.- “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)”


Sentado lo anterior, tenemos en el caso bajo estudio que el citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos fue debidamente Protocolizado en fecha siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el Nº 2016.337, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.6.2407 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el citado documento fue suscrito por el Cedente y los Cesionarios, en las personas que más adelante se anuncian, en la forma y con los caracteres que a continuación se citan:
1.- BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos modificados están contenidos en solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 2013, anotado bajo el Nº 20, Tomo 88-A., debidamente representado en este acto por la abogada LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 125.793, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la mencionada Institución Bancaria. (Vendedor, Cedente de sus Derechos Litigiosos)
2.- BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSAS BONILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.150.494 y V-24.854.930., debidamente representados en este acto por los abogados JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO y PASTOR CONTRERAS ANGULO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 112.590 y 141.412, respectivamente, (Compradores, Cesionarios de Derechos Litigiosos)

Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos litigiosos, y los respectivos recaudos que lo acompañan, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales, y como consecuencia de ello, homologar la cesión de derechos litigiosos y tener en lo sucesivo como parte actora en la presente solicitud de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, a los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSAS BONILLA, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado. Así se decide.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GONZALO JOSÉ VALERO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: En virtud de la cesión de derechos litigiosos téngase a los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSAS BONILLA, como parte actora en el presente juicio y al ciudadano GONZALO JOSÉ VALERO, como parte demandada.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-