REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000061
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A-Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS, LUÍS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESÚS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.515.649, V-5.763.681 y V-16.030.239, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.201, 78.507 y 131.659, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES ALSAER, C.A., domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2009, bajo el Nº 58, Tomo 31-A; Y el ciudadano LUIS SANTIAGO QUITERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.064.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 25 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados LUIS CROCE y TOMAS CISNEROS, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) a la sociedad mercantil INVERSIONES ALSAER, C.A., en su condición de obligada principal en la persona de su Gerente General, ciudadano LUIS SANTIAGO QUITERO MONSALVE, y a éste en su propio nombre en su condición de avalista, en virtud de dos (2) instrumentos pagarés distinguidos 11040053663 y 11040051542, acompañados junto al escrito libelar marcados “B” y “C”, y cuyos originales reposan en la caja fuerte de este Juzgado.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 7 de marzo de 2016, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES ALSAER, C.A. demandada en la persona de su Gerente General, ciudadano LUIS SANTIAGO QUITERO MONSALVE, y a éste en su propio nombre, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más 8 días continuos concedidos como término de la distancia, comisionándose al efecto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, instándose a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de marzo de 2016, la representación actora consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración de la compulsa, solicitando la comisión respectiva y se le designara correo especial.-
Así, por auto de fecha 20 de abril de 2016, se acordó designar correo especial a la parte actora librándose en consecuencia oficio Nº 203/2016 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adjunto a despacho de comisión de citación y compulsa.-
Finalmente, durante el despacho del día 24 de mayo de 2016, compareció el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento por cuanto la demandada canceló en su totalidad las acreencias y conceptos que dieron origen al presente juicio, solicitando su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 24 de mayo de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 78.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desistió del presente procedimiento. El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A-Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4, representada en dicho acto por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 78.507, conforme instrumento poder que le fuera conferido a éste en fecha 10 de noviembre de 2009, por el Consultor Jurídico de la sociedad mercantil actora, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 52, Tomo 155 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio diez (10) al folio catorce (14) ambos inclusive, en el cual entre otras facultades les fue otorgada la de “…desistir, …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora al referido apoderado para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ALSAER, C.A. y el ciudadano LUIS SANTIAGO QUITERO MONSALVE, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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