REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2014-000077
Con vista al escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), inserta en la pieza principal, del presente asunto distinguido con la nomenclatura AP11-V-2014-001340, por el abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.930, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado: ciudadano RICARDO ADIB YATIM, y en atención al pedimento en el contenido, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), la cual corre inserta en los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y ocho (188), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I, del presente asunto distinguido AP11-V-2014-001340, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 794/2014, dirigida al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Apartamento distinguido con el número 1-A-1, ubicado en el piso 1 torre “A” del Edificio RESIDENCIAS PARQUE MIRANDA, situado en la Calle El Vigía con Calle Higuerote, Parcela 163, Manzana “P” de la Urbanización Miranda, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; identificado con la cédula catastral Nro. 114.956. del Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble pertenece al ciudadano RICARDO ADIB YATIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.895.010, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2.013, bajo el Nº 2010.263, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.5223 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. ...”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 313/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ