REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2016-000741
Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 115.453, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de para Economía, Finanzas y Banca Pública, como consta en Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada inicialmente en el estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en la citada oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil COOPORACIÓN KAIRO, C.A., domiciliada en el Municipio Guacara del estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 1 de agosto de 2005, bajo el Nº 54, tomo 61-A., siendo modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la mas reciente la inscrita ante la citada oficina de Registro en fecha 4 de agosto de 2011, bajo el Nº 31, Tomo 126-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31382131-4, en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, ciudadanos ALEXI JOSÉ VARELA ALBARRAN y DOMINGO RAMÓN VARELA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.380.113 y V-9.384.445, respectivamente, y a éstos en sus propios nombres, en su carácter de fiadores solidarios, para que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, MÁS DOS (02) DÍAS que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso indicado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 eiusdem, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 30.399.230,89), por concepto de saldo adeudado;
SEGUNDO: Respecto a los intereses compensatorios y mora calculados sobre el saldo adecuado, los cuales podrán seguir corriendo desde el día siguiente de la fecha de último corte de la situación deudora, hasta el pago total y definitivo de la deuda, así como la experticia complementaria del fallo, el Tribunal excluye dichos montos del presente decreto intimatorio, por cuanto el mismo no versa sobre cantidades líquidas y exigibles y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva
TERCERO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte intimada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una sociedad mercantil del Estado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar y del presente decreto. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.
En consecuencia, líbrense boletas de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique la intimación ordenada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, en esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas, el cual se encuentra signado con el Nº AH19-X-2016-000028, al cual deberá anexarse copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente auto. Líbrense boletas y Despacho de Comisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, para la elaboración de las boletas de intimación, la notificación de la Procuraduría General de la República, así como los que deberán ser anexados al Cuaderno de Medidas.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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