REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
205º y 157º

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL CON ASOCIADOS, en el presente juicio, siendo anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presentes los abogados FANNY DEL VALLE VERDE y GERARDO MORA FRANCO, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 36.014, y 32.341, respectivamente en su carácter de Jueces Asociados, designados en esta causa. Igualmente se deja constancia que se encuentra el abogado, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano GABRIEL ANDRES HURTADO DETERNOZ venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.791.048, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE INGENIERIA DY11. En este estado, la Juez de este Tribunal, Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, declara válidamente constituido el Tribunal con Asociados en la presente causa, y procede a designar como Secretaria y Alguacil, de este Tribunal con Asociados, a la ciudadana Abogada MARIELA ARZOLA PADILLA y RICHARD BERROTERAN, en el mismo orden, quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. De acuerdo la insaculación efectuada entre los Jueces, fue designado Ponente al abogado GERARDO MORA FRANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 32.341, para decidir el mérito del presente juicio. Se fija la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) como honorarios, para cada uno de los jueces asociados, lo cual asciende a la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) los cuales deberán ser consignados dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido con el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido y conforme a lo previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes, que deberán presentar sus informes en el vigésimo (20º) día de despacho siguiente al de hoy, dentro de las horas de despacho establecidas por este Tribunal, en la tablilla a que se refiere el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,




JUECES ASOCIADOS,



EL ALGUACIL,

RICHARD BERROTERAN.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Exp. Nº AP71-R-2016-000351