REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanas CARMEN ISABEL LARRAZABAL DE CARLI, ALEXANDRA MARÍA CARLI LARRAZABAL y MARISA CARLI LARRAZABAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-97.120, V-5.541.727 y V-4.774.723, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ILEANA VALDIVIESO de GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO ABREU RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.953 y 40.102 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INMOBILIARIA COLLE DELLA MIRA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1º) de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), bajo el número 20, Tomo 33-A-Cto.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FREDDY FUENTES TORREALBA, THAYS RAUSSEO DE FUENTES y JOSÉ SAUL LÓPEZ PERICANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.248, 15.493 y 29.795 respectivamente.
TERCERO ADHESIVO: Ciudadano SERGIO CRISTIANO CARLI LARRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.541.897.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO ADHESIVO: Ciudadanos FREDDY FUENTES TORREALBA y JOSÉ SAUL LÓPEZ PERICANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.248 y 29.795 respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.-
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.634/AP71-X-2016-000071.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO, siguen las ciudadanas CARMEN ISABEL LARRAZABAL DE CARLI, ALEXANDRA MARÍA CARLI LARRAZABAL y MARISA CARLI LARRAZABAL, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA COLLE DELLA MIRA C.A., en donde actúa como tercero adhesivo el ciudadano SERGIO CRISTIANO CARLI LARRAZABAL.
Recibidas las copias certificadas respectivas; mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se le dio entrada al expediente y se libró oficio número 158-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa misma fecha.
El veinticuatro (24) de mayo de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil Temporal del Tribunal, consignó copia simple del oficio número 158-2016, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando entonces dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Dr. RICARDO SPERTALIAN ZAMORA, Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del juicio seguido por la parte demandante-reconvenida ciudadanas CARMEN ISABEL LARRAZABAL DE CARLI, ALEXANDRA MARIA CARLI LARRAZABAL y MARISA CARLI LARRAZABAL contra la demandada-reconviniente INMOBILIARIA COLLE DELLA MIRA, C.A., por el procedimiento de Tacha de Documento y vista la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016 por esa Superioridad donde declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17/09/2015, por apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por éste Juzgado el 10/08/2015, en la que declaro la perención de la instancia, reponiendo, consecuencialmente, la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se decretó la perención de la instancia y ordenando agotar la notificación de la parte demandante reconvenida de la providencia dictada en fecha 25/09/2013, considera quien suscribe que en tal contexto procesal se hace menester traer a colación lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone :”El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse(..) La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”; igualmente el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, puede ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Precisado lo anterior, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero obligante inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito, todo ello en atención de haberme pronunciado sobre un punto procedimental que extingue la instancia y que, de alguna manera, ha influido mi opinión con respecto a la forma de tramitación del juicio. Finalmente solicito al Juzgado Superior que conozca de la presente incidencia, proceda a declararla conjugar por los razonamientos anteriormente explanados…”

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), había dictado sentencia en el juicio en la cual declaró la perención de la instancia, y como quiera que este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fallo de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016), declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora reconvenida en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), ordenado la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento en el cual se decretó la perención de la instancia, por lo que a su parecer, se encontraba incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, razón por la cual procedía a inhibirse.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del tres (03) al seis (06), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), pronunciada por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA en su carácter de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO, siguen las ciudadanas CARMEN ISABEL LARRAZABAL DE CARLI, ALEXANDRA MARÍA CARLI LARRAZABAL y MARISA CARLI LARRAZABAL, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA COLLE DELLA MIRA C.A., de la cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte del Juez inhibido, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), así:
“Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la decisión…´´

Se evidencia igualmente a los folios del siete (07) al folio once (11), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), por la abogada ILEANA VALDIVIESO IZQUIERDO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, contra la sentencia dictada el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; revocando dicho fallo en todas y cada una de sus partes; ordenando la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se decretó la perención de la instancia, asimismo se ordenó agotar la notificación de la parte demandante reconvenida.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. RICARD SPERANDIO ZAMORA, en su carácter de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes mencionadas, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) por el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO, siguen las ciudadanas CARMEN ISABEL LARRAZABAL DE CARLI, ALEXANDRA MARÍA CARLI LARRAZABAL y MARISA CARLI LARRAZABAL, contra la Sociedad mercantil INMOBILIARIA COLLE DELLA MIRA, C.A., en donde actúa como tercero adhesivo el ciudadano SERGIO CRISTIANO CARLI LARRAZABAL.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
LA SECRETARIA



YAJAIRA BRUZUAL.

En esta misma fecha, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



YAJAIRA BRUZUAL.