|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de Mayo de 2016.
205° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2015-000340.
DEMANDANTES: FRANK SALAZAR, EDUARDO HERNANDEZ, LORENZO RINCONES, HAIDEE VILLARROEL, GICELLI RIVAS, ERICK OGLY, GETZABETH SALAZAR, LUIS RICARDO, YANILU GUAIPIA, ROBERTO MAZA, MARBELLYS FLORES, DAVID CARPIENTERO, NORMA ALVAREZ, ISIDRO CARRERA, FERMINA MIRANDA, JOSE SUCRE, y YULFRI LOZADA, venezolanas, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades Nº V.-12.147.628, V.-10.939.150, V.-4.623.128, V.-14.439.530, V.-17.114.556, V.-15.611.678, V.-18.651.724, V.-10.301434, V.-18.926.997, V.-3.345.882, V.-17.721.434, V.-20.022.880, V.-4.769.017, V.-6.529.769, V.-5.880.818, V.-12.539.092 y V.-14.169.414, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ÁNGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUL y WILLIAMS JOSÉ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 160.152 y 168.033 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADA: P.D.V.S.A DESARROLLO URBANO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SÍNTESIS
Se inicia la presente acción en fecha quince (15) de abril de 2015, con la interposición de la demanda intentada por los abogados Ángel Gilberto Abreu Susarregul Y Williams José González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.481, en representación de los ciudadanos Frank Salazar, Eduardo Hernández, Lorenzo Rincones, Haidee Villarroel, Gicelli Rivas, Erick Ogly, Getzabeth Salazar, Luís Ricardo, Yanilu Guaipia, Roberto Maza, Marbellys Flores, David Carpientero, Norma Álvarez, Isidro Carrera, Fermina Miranda, José Sucre y Yulfri Lozada, en contra de PDVSA Desarrollo Urbanos, S.A., ambas partes ya identificadas al inicio de la presente acción.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE.
Alegan los demandantes, que trabajaron para la empresa PDVSA Desarrollo Urbanos, S.A., ocupando los cargos de albañiles y ayudantes de albañiles, desde el 16/12/2013 hasta el 30/11/2014, devengando un salario mensual de Cuatro mil Doscientos Cincuenta y Un bolívares (Bs. 4.251,00), que su relación de trabajo duró 1 año de servicio.
De acuerdo a lo anterior, se reclaman, por cada uno de los accionantes, los siguientes conceptos y montos, más la corrección monetaria de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de justicia, y se solicita la condenatoria en costas de la demandada:
A) Frank Salazar.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: albañil
Motivo culminación: Despido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.216,02. Tendríamos un total de Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 59.956,02).
B) Erick Ogly.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de albañil
Motivo culminación: Despido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
C) Getzaabeth Salazar.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de albañil
Motivo culminación: Despido.
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88.
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64.
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07.
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73.
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00.
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85.
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99.
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
D) Gicelli Rivas.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de albañil
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
E) David Carpintero.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de albañil
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
F) Haidee Villarroel.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de albañil
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
G) Marbellas Flores.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de albañil
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
H) Roberto Maza.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de albañil
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.216,02. Tendríamos un total de Cincuenta y Nueve Mil novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 59.956,02).
I) Yanilu Guaipia.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
J) Eduardo Hernández.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
K) Luís Ricardo.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.216,02. Tendríamos un total de Cincuenta y Nueve Mil novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 59.956,02).
L) Isidro Carrera.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.216,02. Tendríamos un total de Cincuenta y Nueve Mil novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 59.956,02).
M) Lorenzo Rincones.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil.
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
N) Fermina Miranda.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil.
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
Ñ) José Sucre.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil.
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
O) Yulfri Lozada.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil.
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
P) Norma Álvarez.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil.
Motivo culminación: Despedido
Conceptos y montos demandados:
1.- Antigüedad: Bs. 19.712,88.
2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 19.712,88
3.- Intereses de Prestaciones 2014: Bs. 985,64
4.- Vacaciones fraccionadas 2014: Bs. 2.409,07
5.- Bono vacacional fraccionado 2014: Bs. 8.927,73
6.- Utilidades 2014: Bs. 19.486,00
7.- Bonificación Útiles Escolares: Bs. 4.959,85
8.- Asistencia Puntual: Bs. 9.977,99
9.- Dotación de uniforme y zapatos: Bs. 6.000,00
De estos conceptos generan un total de Bs. 92.172,04, menos lo cancelado por la empresa demandada de Bs. 32.126,93. Tendríamos un total de Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 60.045,11).
En la oportunidad de inicio de Audiencia Preliminar, en fecha veintisiete (27) de enero de 2016, el Tribunal, dejó constancia de la presencia de la parte actora por intermedio de su apoderada judicial y del escrito de pruebas promovido; así mismo de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante representación alguna, razón por la cual, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación de las prerrogativas y privilegios de las cuales goza el Estado, se agregó al expediente las pruebas aportadas por la parte actora, se concedió el lapso correspondiente a los fines de que la demandada diera contestación a la demanda (f. 47 y vto.) y su remisión posterior a los Juzgados de juicio, a los fines de la prosecución de la causa.
Transcurrido el lapso legal, en fecha diez (10) de febrero de 2016, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, siendo recibida la causa, en fecha quince (15) de febrero de 2016; y en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, el Tribunal, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia en el acta levantada, de la incomparecencia ambas partes (f. 298 segunda pieza).
De la contestación de la demanda
Se observa de las actas procesales, que si bien es cierto, que la parte demandada, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar, no promovió pruebas, ni dio contestación a la demanda, no es menos cierto que se trata de un ente (PDVSA Desarrollo Urbano, S.A.), el cual goza de privilegios y prerrogativas procesales aplicables al caso por mandato expreso del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que considera este Juzgador que en ningún caso podría declararse la presunción de admisión de hechos, ni la confesión; al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada 25 de marzo de 2004, caso el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), estableció:
“…De tal manera, que indudablemente los profesionales del derecho que ejerzan la representación en juicio de la República o de algún ente o persona moral de carácter público donde ésta pueda ver afectados sus derechos o intereses de orden patrimonial, responden personalmente por el menoscabo generado en dichos derechos, intereses o bienes a consecuencia de su actuación.
Bajo ese esquema, se reitera que la comparecencia a la audiencia preliminar es una obligación de naturaleza absoluta, pues conforme a la visión ideológica de la misma, comporta el cimiento primordial para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes. Así se establece.
Ahora bien, no obstante lo anterior, estima esta Sala que los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia, a saber, el contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, ello, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto-Ley de formación del Instituto Nacional de Hipódromos.
El comentado artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional estipula:
“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.”
Con una similar orientación, el citado artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indica:
“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)”
De cualquier manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.
En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado.
De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos…”
De acuerdo al criterio jurisprudencial, parcialmente transcrito, se evidencia que no le son aplicables a la parte demandada, en la presente causa, las consecuencias jurídicas que acarrea la incomparecencia de la demandada a la celebración, bien de la audiencia preliminar, o de la audiencia de juicio, ni por falta de contestación de la demanda; en estos casos se tendrá por contradichos todos y cada uno de los argumentos expuestos en el libelo de la demanda. Así se decide.
De la audiencia de juicio
En fecha seis (06) de abril de 2016, se da inicio a la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de parte actora ciudadanas Frank Salazar, Eduardo Hernández, Lorenzo Rincones, Haidee Villarroel, Gicelli Rivas, Erick Ogly, Getzabeth Salazar, Luís Ricardo, Yanilu Guaipia, Roberto Maza, Marbellys Flores, David Carpientero, Norma Álvarez, Isidro Carrera, Fermina Miranda, José Sucre y Yulfri Lozada, por intermedio de su apoderado Judicial abogado Ángel Abreu, plenamente identificado; igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y siendo la parte demandada un ente del Estado, que goza de privilegios y prerrogativas procesales, aplicables al caso por mandato expreso del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal señala que no operan las consecuencias jurídicas que devienen de su incomparecencia a la instalación de la audiencia de juicio, considerándose contradichos los hechos y alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda. Acto seguido, consideró necesario diferir el Dictamen del Dispositivo del Fallo en virtud, de la complejidad del caso y fijó la continuación, para el quinto día de despacho, a las doce y diez de la tarde (12:10p.m).
El día jueves catorce (14) de abril de 2016, oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos Frank Salazar, Eduardo Hernández, Lorenzo Rincones, Haidee Villarroel, Gicelli Rivas, Erick Ogly, Getzabeth Salazar, Luís Ricardo, Yanilu Guaipia, Roberto Maza, Marbellys Flores, David Carpientero, Norma Álvarez, Isidro Carrera, Fermina Miranda, José Sucre y Yulfri Lozada, por intermedio de su apoderado Judicial abogado Ángel Abreu, plenamente identificado; igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, el Juez, una vez expuesto los argumentos de hecho y de derecho, dicta el dispositivo del fallo, declarando: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por las ciudadanos anteriormente identificados, en contra de la entidad de trabajo PDVSA DESARROLLO URBANO, C.A., reservándose el lapso de ley para la publicación íntegra de la sentencia, lo cual hace en los siguientes términos:
De la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia de Juicio
El sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; máxime, tratándose de la audiencia de juicio, debido a que ella es la oportunidad de exponer ante el Juez o Jueza que decidirá el fondo de la controversia, los hechos en los cuales se fundamentan cada una de las defensas, además que en dicho acto, se traba válidamente el debate probatorio y se realiza el control de las pruebas evacuadas. En virtud de lo antes señalado, se puede inferir, que el proceso laboral venezolano, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia de juicio; no obstante lo anterior, de las actas procesales, se advierte que la parte demandada PDVSA Desarrollo Urbano, S.A., no compareció a la audiencia de juicio fijada, siendo éste un ente que goza de los privilegios y prerrogativas de la República.
Al efecto el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.
De acuerdo a la norma anterior y siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de Juicio se tendrán como contradicho lo alegado por la parte accionante, no procediendo la consecuencia jurídica prevista en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por lo antes señalado, y en virtud de que en la audiencia preliminar la parte demandante presentó las pruebas que estimó pertinentes, considera esta sentenciadora necesario valorar las pruebas aportadas y cursantes al expediente, con base a las reglas de la sana crítica, a los fines de determinar si la pretensión de la parte actora está ajustada a derecho. En consecuencia, se pasa al análisis del material probatorio aportado a los autos
La parte accionante promovió las siguientes pruebas documentales:
Pruebas Documentales:
• Consigna marcado con el letra “A”, planilla de liquidación original, realizada por la empresa demandada de los trabajadores Frank Salazar, Eduardo Hernández, Lorenzo Rincones, Haidee Villarroel, Gicelli Rivas, Erick Ogly, Getzabeth Salazar, Luís Ricardo, Yanilu Guaipia, Roberto Maza, Marbellys Flores, David Carpientero, Norma Álvarez, Isidro Carrera, Fermina Miranda, José Sucre y Yulfri Lozada. (Folios 81 al 90).
• Marcado con letra “B”, copias de las liquidaciones de las prestaciones sociales, calculadas por la empresa demandada a los trabajadores Frank Salazar, Eduardo Hernández, Lorenzo Rincones, Haidee Villarroel, Gicelli Rivas, Erick Ogly, Getzabeth Salazar, Luís Ricardo, Yanilu Guaipia, Roberto Maza, Marbellys Flores, David Carpientero, Norma Álvarez, Isidro Carrera, Fermina Miranda, José Sucre y Yulfri Lozada. (Folios 91 al 98).
• Marcado con letra “C”, copia certificada del Registro Mercantil de la empresa PDVSA Desarrollo Urbano, S.A. (Folios 99 al 278).
• Marcado con letra “D”, constancia de trabajo en original de las partes demandantes, otorgado por la empresa PDVSA Desarrollo Urbano, S.A. (Folios 279 al 289).
Vista las pruebas documentales promovidas por las partes demandantes, y en razón a que las mismas fueron consignadas tanto en originales, como en copia certificadas, este Juzgado Tercero de Juicio le otorga valor probatorio a las pruebas consignadas, valoración que se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
De las motivaciones para decidir
En la presente causa, quedo establecido, que la parte demandada PDVSA DESARROLLO URBANO, S.A., no compareció al inicio de la Audiencia de Juicio; y por tratarse de un ente público que goza de las prerrogativas y privilegios procesales, no se le aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tomando en consideración, que de las actas procesales, se constatan elementos probatorios aportados por la parte actora, con los cuales este tribunal adquirirá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como principio que orienta al proceso laboral. Así mismo, de las pruebas de autos, se demuestra la existencia de la relación de trabajo, es por lo cual este Juzgador, tiene como cierto que, los demandantes ciudadanos Frank Salazar, Eduardo Hernández, Lorenzo Rincones, Haidee Villarroel, Gicelli Rivas, Erick Ogly, Getzabeth Salazar, Luís Ricardo, Yanilu Guaipia, Roberto Maza, Marbellys Flores, David Carpientero, Norma Álvarez, Isidro Carrera, Fermina Miranda, José Sucre y Yulfri Lozada, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013 comenzaron a prestar servicios para la entidad de trabajo PDVSA DESARROLLO URBANO, S.A., bajo los cargos de albañiles y ayudantes de albañiles, labores que ejecutaban de forma personal, subordinada e ininterrumpida., por lo que estaban amparado por el Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015; culminando la relación de trabajo en fecha 30/11/2014, por despido injustificado. Así se establece.
De los salarios base de los conceptos reclamados.
Ahora bien, se debe pasar a determinar el salario que los trabajadores percibían a los fines de realizar los cálculos correspondientes a sus prestaciones sociales, por ello de la revisión de las actas procesales se observa las planillas de liquidación expedida por la empresa PDVSA DESARROLLOS URBANOS, S.A. a los trabajadores (folios 81 al 97), la cuales fueron admitidas y valoradas por este Juzgador, en donde se reflejan los diferentes salarios que se utilizaron para determinar las cantidades a cancelar y que considera tomar este Juzgador para constituir las bases salariales de los trabajadores.
Y a los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales, de acuerdo a lo alegado y aportado a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 194,86 debiendo sumársele Bs. 24,80 como alícuota de utilidades y Bs. 54,13 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 273,79 para los trabajadores que desempeñaron los cargos de albañiles y ayudante de albañil. Así se establece.
De los conceptos reclamados.
Reclaman todos los accionantes el pago correspondiente a los conceptos que le corresponde a los trabajadores de Antigüedad, la indemnización que deriva del despido injustificado, la vacación fraccionada y el Bono vacacional fraccionado, Fracción de bonificación de fin de año y la asistencia puntual,; mas sin embargo no será cancelado lo concerniente a las dotaciones por cuanto considera este Juzgador que los mismos son materiales que se entregan a los trabajadores y trabajadoras, a los fines de la prestación efectiva del servicio, sin que se pueda pretender que en la presente causa, que conlleva un reclamo de prestaciones sociales por término de la relación de trabajo, sea procedente el reclamo. En consecuencia, por lo antes expuesto no prospera el reclamo que por tal concepto realizado por los demandantes.
En lo concerniente a los útiles escolares, debe señalar este Juzgado lo que establece la cláusula 20 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015:
CLÁUSULA 20
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo entregará al Trabajador o Trabajadora activo (a), en el curso del mes de inicio oficial de los años escolares 2013, 2014 y 2015 el equivalente a treinta y cinco (35) días de su Salario Básico, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio Trabajador o Trabajadora y sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación. Los hijos mayores de edad y hasta los 25 años que cursen estudios universitarios, y cuya filiación con el Trabajador o Trabajadora esté legalmente probada, también serán considerados para la entrega del beneficio previsto en esta cláusula. A los fines de la aplicación de esta cláusula el Trabajador o Trabajadora debe entregar al Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo, constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él y/o los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo. Así como también, los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación estipulada. El Trabajador o Trabajadora deberá comprobar que ha hecho la inversión aquí prevista en útiles escolares. El importe de esta prestación será entregado preferentemente a la esposa o esposo, o a la concubina o concubino del Trabajador o Trabajadora, a falta de ellos, al Trabajador o Trabajadora. (subrayado y negritas de este Juzgado de Juicio).
De las pruebas aportadas, no se demuestra que los trabajadores hayan aportado los nombres de los hijos a lo cual le corresponde el beneficio de los útiles escolares, así como tampoco aportan certificación de los planteles educativos a la cual asisten los hijos de los trabajadores, esto como requisito para el pago de dicho beneficio, y al no aportar prueba que sustente el reclamo, no procede el pago de lo estipulado en dicha cláusula. Así se establece.
Previa las consideraciones anteriores, pasa este Tribunal a realizar los cálculos correspondientes:
A).- FRANK SALAZAR.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.216,02, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90).
B).- ERICK OGLY.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
C).- GETZAABETH SALAZAR.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
D).- GICELLI RIVAS.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
E).- DAVID CARPINTERO.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
F).- HAIDEE VILLARROEL.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
G).- MARBELLYS FLORES.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
H).- ROBERTO MAZA.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.216,02, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90).
I).- YANILU GUAIPIA.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.216,02, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90).
J).- EDUARDO HERNANDEZ.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.216,02, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90).
K).- LUIS RICARDO.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.216,02, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90).
L).- ISIDRO CARRERA.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.216,02, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90).
M).- LORENZO RINCONES.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
N).- FERMINA MIRANDA.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
Ñ).- JOSÉ SUCRE.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
O).- YULFRI LOZADA.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
P).- NORMA ALVAREZ.
Fecha de Ingreso: 16/12/2013
Fecha de Egreso: 30/11/2014
Tiempo de servicio: 11 meses y 15 días
Cargo desempeñado: Ayudante de Albañil
Salario Básico diario (último): Bs. 141,71
Salario normal diario (último): Bs. 194,86
Salario Integral (último): Bs. 273,79
Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 42 CCC): 72 días X 273,79: Bs. 19.712,88.
Indemnización (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.712,88.
Intereses sobre las prestaciones: Bs. 985,64.
Vacaciones 2014 (Cláusula 44 CCC): 17 días X Bs. 141,71: Bs. 2.409,07.
Bono Vacacional 2014 (Cláusula 44 CCC): 63 días X Bs. 141,71: Bs. 8.927,73.
Utilidades (Cláusula 45 CCC): 100 días X Bs. 194,86: Bs. 19.486,00.
Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCC): Por el mes de diciembre de 2013 corresponde 3 días y desde el mes de enero de 2014 al mes de noviembre de 2014 corresponde 6 días por cada mes para ser un total de 66 días, en total se debe cancelar 69 días por el Salario Básico diario Bs. 141,71, generan un total a cancelar de Bs. 9.777,99.
Todos estos conceptos generan un total de Bs. 78.627,92 menos el adelanto de prestaciones que otorgó la empresa por un monto de Bs. 32.126,93, generan un total de Bs. Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados, y discriminados de acuerdo a cada accionante, asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 789.982,29), monto este que se condena a pagar.
De acuerdo al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, se condena a la demandada, al pago de los siguientes conceptos:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el ordinal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago. 3) La corrección monetaria del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos FRANK SALAZAR, EDUARDO HERNANDEZ, LORENZO RINCONES, HAIDEE VILLARROEL, GICELLI RIVAS, ERICK OGLY, GETZABETH SALAZAR, LUIS RICARDO, YANILU GUAIPIA, ROBERTO MAZA, MARBELLYS FLORES, DAVID CARPIENTERO, NORMA ALVAREZ, ISIDRO CARRERA, FERMINA MIRANDA, JOSE SUCRE, y YULFRI LOZADA, en contra de la entidad de trabajo PDVSA DESARROLLO URBANOS, S.A. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo demandada PDVSA DESARROLLO URBANO, S.A., pagar a los accionantes: al ciudadano FRANK SALAZAR Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90), EDUARDO HERNANDEZ Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90), LORENZO RINCONES Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), HAIDEE VILLARROEL Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), GICELLI RIVAS Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), ERICK OGLY Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), GETZABETH SALAZAR Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), LUIS RICARDO Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90), YANILU GUAIPIA Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90), ROBERTO MAZA Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90), MARBELLYS FLORES Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), DAVID CARPIENTERO Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), NORMA ALVAREZ Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), ISIDRO CARRERA Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 46.411,90), FERMINA MIRANDA Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), JOSE SUCRE Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), y YULFRI LOZADA Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 46.500,99), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En lo que respecta a los intereses y corrección se procederá de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República, Líbrese oficio. Agréguese copia certificada de la sentencia. CUMPLASE.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). 205º y 157º. Dios y Federación.-
El JUEZ,
ABG. Asdrúbal José Lugo.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 10:10 a.m. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
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