REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de mayo de 2016
206 y 157º
EXPEDIENTE Nº 49153
SOLICITANTE: PETRA YOLANDA OQUERO DE SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos. 333.979, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEDIT A. PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.297.
MOTIVO: INTERDICCION DEFINITIVA
DECISION: CON LUGAR.-
El presente juicio se dio inicio, en fecha “23 de marzo de 2015”, cuando la ciudadana PETRA YOLANDA OQUERO DE SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 333.979, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEDIT A. PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.297; solicitó se decretara la interdicción del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.430.863.-
A través de auto de fecha 25 de marzo de 2015 este Tribunal dio entrada a la presente solicitud, bajo el numero 49153 (Consta al folio 04).A través de diligencia de fecha 16 de abril de 2015 la solicitante consigno copia fotostática del Informe Medico-Psiquiátrico expedido por la Dra. Getzabel Mejia y practicado al ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero en fecha 18 de marzo de 2015 así como copia certificada de su partida de nacimiento (Consta al folio 05 al 14).A través de auto de fecha 20 de abril de 2015, se admitió la solicitud fijándose la oportunidad para el interrogatorio del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua (Consta al folio 16). A través de diligencia de fecha 11 de mayo de 2015 el Alguacil Titular de este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 28 de abril de 2015 (Consta al folio 18).En fecha 11 de mayo de 2015 la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua consigno escrito de opinión solicitando a este Tribunal sea realizado el interrogatorio al ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero y se designe el experto facultativo para realizar el examen medico psiquiátrico al presunto interdictado (Consta a los folios 20 y 21).A través de diligencia de fecha 01 de junio de 2015 la ciudadana Petra Yolanda Oquero de Suárez solicito se fije oportunidad para el acto de declaración de los testigos Aura Soraya Josefina del Carmen Pérez Duran, Héctor Espinoza Briceño, Yoleida Efigenia Dorante asimismo se fije el acto de declaración del presunto interdictado ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero (Consta al folio 22).A través de auto de fecha 04 de junio de 2015, este Tribunal ordenó oficiar al Dr. WILLIAMS MORENO, médico que labora en la Clínica de Psiquiatría de Maracay, adscrita a CORPOSALUD, a los fines de que practique el reconocimiento medico de el ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero (Consta al folio 27). En fecha 04 de junio de 2015 y a través de auto, este Tribunal fijo oportunidad para el interrogatorio del presunto interdictado ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10;00 a.m. y para el acto de declaración de los testigos ciudadanos Aura Soraya Josefina del Carmen Pérez Duran, Héctor Espinoza Briceño, Yoleida Efigenia Dorante el cuarto (4to) y quinto (5to) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. los cuales fueron efectuados en fecha 09, 10 y 11 de junio de 2015 respectivamente (Consta a los folios 29 al 34).En fecha 16 de junio de 2015 y a través de diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, consigno oficio signado con el número 1560-297 de fecha 07 de junio de 2015, dirigido al Dr. Williams Moreno Clínica Psiquiatrica, siendo recibido en fecha 11 de junio de 2015 (Consta al folio 35).A través de auto de fecha 09 de julio de 2015, se agregó a los autos oficio Nº D-1-04-2015 proveniente de la Clínica Psiquiatrica de Urgencias de Maracay donde se fijo para el día 17 de septiembre de 2015 a las 07;00 a.m. el reconocimiento medico al ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero (Consta a los folios 37 y 38).A través de auto de fecha 13 de noviembre de 2015 este Juzgado agrego a los autos, las resultas del reconocimiento medico efectuado al presunto interdictado (Consta a los folios 39 al 42).En fecha 11 de enero de 2016 a través de auto este Juzgado exhorto a la parte solicitante a consignar los datos de los ciudadanos que conformaran el Consejo de Tutela y visto que en fecha 14 de diciembre de 2015 el Abg. Luís Miguel Rodríguez fue juramentado como Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa (Consta al folio 43).A través de diligencia de fecha 13 de enero de 2016 la abogada Hedit Pérez Gonzalez consigno los datos de las ciudadanas Fabiana Maria Caldera Oquero y Maria Auxiliadora Oquero Rangel para que sean consideradas como tutores legales del ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero (Consta al folio 44).En fecha 19 de 2016 este Tribunal dicto sentencia de interdicción provisional en el presente expediente, librándose boletas de notificación a los ciudadanos JULIO CESAR SUAREZ OQUERO, FABIANA MARIA CALDERA OQUERO, MARIA AUXILIADORA OQUERO RANGEL, AURA SORAYA JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ DURAN, HECTOR GUIDO ESPINOZA BRICEÑO, YOLEIDA EFIGENIA DORANTE y YOSELIN DEL CARMEN SAEZ quienes fueron designados como Tutor Interino, Protutor, Suplente y Consejo de Tutela respectivamente, dándose por notificados en fecha 27 de enero de 2016 y aceptando el cargo en fecha 01 de febrero de 2016 asimismo se libro Cartel de Notificación (Consta a los folios 45 al 71).A través de diligencia de fecha la abogada Hedit Pérez retiro Cartel de Notificación de la sentencia provisional, consignado su publicación en fecha 02 de marzo de 2016 (Consta a los folios 72 al 74).En fecha 10 de marzo de 2016 la abogada Hedit Pérez encontrándose en la oportunidad legal correspondiente consigno escrito de promoción de pruebas siendo admitidas en fecha 15 de marzo de 2016 (Consta a los folios 75 al 86).A través de diligencia de fecha 14 de abril de 2016 la ciudadana Petra Yolanda Oquero de Suárez solicito se dicte sentencia definitiva en el presente expediente (Consta al folio 87).
Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse del Informe Médico Psiquiátrico emanado la Clínica de Psiquiatrica de Urgencias de Maracay, adscrita a la Corporación de salud del Estado Aragua, cursante a al folio 41 del expediente, y los interrogatorios formulados a los ciudadanos AURA SORAYA JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ DURAN, HECTOR GUIDO ESPINOZA BRICEÑO, YOLEIDA EFIGENIA DORANTE y YOSELIN DEL CARMEN SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.529.495, 922.469, 5.281.865 y 17.366.089 respectivamente; aparece demostrado los indicios de que el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.430.863; presenta Autismo Infantil F.84.D, lo que dificulta su interacción personal y habilidades sociales propias por lo que se encuentra incapacitado para representarse así mismo; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 401 del Código civil, y siendo así lo procedente es decretar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del Ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, ampliamente identificado en actas. Y así se decide
DISPOSITIVA
En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.430.863, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que lo incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por la ciudadana PETRA YOLANDA OQUERO DE SUAREZ venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 333.979.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ OQUERO, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.550.544.
TERCERO: Se designa PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana FABIANA MARIA CALDERA OQUERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad No. 5.275.045 y PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana MARIA AUXILIADORA OQUERO RANGEL, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.657.450, quienes deben presentar anualmente un informe de administración de los bienes del interdictado, tomando en cuenta que la primordial obligación de su tutoría radica en cuidar y atender como un buen padre de familia al ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, satisfaciendo todas las necesidades básicas de alimentación, vestido y atención especial del mismo, en un ambiente de afecto y armonía.
CUARTO: Se designa como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos AURA SORAYA JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No 5.529.495, HECTOR GUIDO ESPINOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No 922.469, YOLEIDA EFIGENIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 5.281.865 y YOSELIN DEL CARMEN SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 17.366.089.
QUINTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta,
conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 Código Civil, se ordena registrar la sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada material.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
LMGM/ms Exp: 49153
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