REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de mayo de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 48950
DEMANDANTE: ROBERTO ENRIQUE MASS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.262.544, y de este domicilio.
APODERADO: LUIS ORTIZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 79032.
DEMANDADO: OLADIS YANIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.683.228.
APODERADOS: MARLIN ELENA GARRILLO y MARIELA MONTILLA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.161 y 194.847 respectivamente..
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: CON LUGAR.
Se inició el presente juicio en fecha “25 de marzo de 2014”, cuando el ciudadano ROBERTO ENRIQUE MASS URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.262.544, debidamente asistido por el abogado LUIS ORTIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79032, interpuso demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana OLADIS YANIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.683.228.
En fecha 27 de marzo de 2014 a través de auto se le dio entrada a la presente demanda bajo el Nº 48950. A través de diligencia de fecha 08 de abril de 2014 la parte actora consigno copias simples de los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda. Por auto de fecha 14 de abril de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado. A través de diligencia de fecha 22 de abril de 2014 el demandante debidamente asistido por la abogada Luz Marina Vásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.913, consigno los fotostatos del libelo de la demanda y su admisión a los fines de su certificación para la práctica de la citación de la demandada. En fecha 07 de mayo de 2014 a través de diligencia el ciudadano Roberto Mass en su carácter de parte actora consigno los emolumentos para la practica de la citación, asimismo solicita se habilite el tiempo necesario al alguacil, debido que la demandada se encuentra en su domicilio después de las 05:00 p.m.; siendo acordado por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2014, habilitando el periodo desde el 14 hasta el 21 de mayo en horario comprendido entre 06:00 p.m. y 08:00 p.m. para que el Alguacil practique la citación de la parte demandada. A través de diligencia de fecha 21 de mayo de 2014 el Alguacil Titular de este Tribunal consigno recibo de citación que le fuera firmado por la ciudadana Oladis Yanira Ríos en fecha 20 de mayo de 2014. En fecha 02 de julio de 2014 la parte demandada opuso cuestión previa fundamentada en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, dio contestación a la presente demanda y se opuso a la partición alegando la existencia de otros bienes que forman parte de la comunidad de gananciales, como lo son un lote de terrenos denominado Fincas Las Orianas, de la cual consigno copias fotostáticas de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario. En fecha 02 de julio del 2014 la ciudadana Oladis Ríos otorgo poder apud acta a los abogados Marlin Garrillo y Mariela Montilla inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 155.161 y 194.847 respectivamente. A través de diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014 la parte actora debidamente asistido por el abogado Luís Ortiz solicito copias simples de la contestación de la demanda. A través de auto de fecha 2 de septiembre de 2014 este Tribunal se pronuncio en cuanto a los alegatos hechos por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda; desestimando las cuestiones previas por cuanto en un juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal no se estipula oponer cuestiones previas sino hacer oposición a la partición, como lo establece el articulo 778 del Codigo de Procedimiento Civil, en cuanto a la oposición de los inmuebles constituidos por una parcela de terreno residencial ubicada en el Conjunto Residencial La Esmeralda y el lote de terreno denominado Finca Las orianas ubicada en el Sector Cachinche Municipio Tinaquillo estado Cojedes, se ordena sustanciar el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de abril de 2014 el ciudadano Roberto Enrique Mass otorgo poder apud acta al abogado Luís Ortiz. En fecha 24 de octubre de 2014 el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos consistentes en copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión, original del acta de matrimonio emanada del Registro del estado Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua y copia certificada de la sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; siendo agregadas las pruebas a los autos en fecha 29 de octubre de 2014. En fecha 07 de noviembre de 2014 a través de auto este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora. A través de diligencia de fecha 12 de marzo de 2015 el apoderado judicial de la parte actora solicito se nombre el partidor en la presente causa; en fecha 23 de marzo de 2015 a través de auto este Tribunal niega el pedimento efectuado por el abogado Luís Ortiz, en virtud de que no a sido resuelto el juicio ordinario, ni se ha decidido sobre la partición de dichos bienes, una vez sea resuelto el juicio serán emplazadas las partes para el nombramiento del partidor. En fecha 13 de octubre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora solicito a este Tribunal se pronuncie en relación al juicio ordinario, a fin de proseguir con el juicio de partición de bienes en el presente expediente. En fecha 06 de abril de 2016 el apoderado judicial de la parte actora solicito a este Tribunal se pronuncie en la definitiva sobre el juicio ordinario en relación a la cuota de participación, para así poder seguir con el juicio de partición de bienes.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
II
La parte actora como fundamento de su pretensión señala en el escrito libelar lo siguiente: Que consta en sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 13 de mayo de 2014 la disolución del vinculo conyugal y en la misma se ordeno la liquidación de la comunidad conyugal; y la cual esta constituida por los siguientes bienes:
• A) Un inmueble constituido por una parcela de terreno residencial distinguida con la letra “H“ numero y ralla treinta y dos (32) y la unidad de vivienda sobre ella construida que forma parte del desarrollo denominado Conjunto Residencial Las Esmeraldas V etapa, ubicado en el parcelamiento Parque Industrial Palo Negro Distrito Mariño, hoy municipio Libertador del estado Aragua; cuyos linderos y medidas generales consta en el documento de Parcelamiento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el numero 39, Tomo 21, Protocolo Primero…siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: área aproximada del terreno es de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (163,35 m2)y sus linderos Norte: en línea recta en diez (10) metros con la calle H; Sur: en línea recta con diez (10) metros con la parcela F-32; Este: en línea recta con Dieciséis metros con Treinta y Cinco Decímetros (16,35) con la parcela H-33 y Oeste: en línea recta con Dieciséis metros con Treinta y Dos Decímetros con la parcela H-31 y le corresponde un porcentaje del 1,91427%;signado con el numero catastral el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara en fecha 17 de mayo del 2007, bajo el numero 7, Folio 67 al 77, protocolo primero, Tomo 26.
• B) Pasivos: (Primero) Gravamen de hipoteca de primer grado a favor de Banesco Banco Universal C.A cuyo monto asciende a la actualidad a Veinticuatro Mil Bolivares con Cero Centimos (Bs. 24.000,00).
La parte accionada al dar contestación a la demanda alegó lo siguiente: Que la parte accionante alega la existencia de una sentencia de divorcio emanada del Tribunal Tercero de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 13 de marzo de 2014, obviando el accionante incluir en los hechos que luego de la referida sentencia de Divorcio, el ciudadano Roberto Enrique Mass permaneció en la vivienda objeto de la presente demanda, y que el mismo se vio en la obligación de retirarse de la misma en virtud de los diversos maltratos tanto físicos como psicológicos que realizo en contra de la ciudadana Oladis Yanira Ríos, obvio también la parte accionante que en virtud de esa incomoda y aterradora situación fue necesario interponer la denuncia ante la Fiscalia con competencia en materia de Violencia de Genero, la cual interpuso una medida de alejamiento del hogar, así como la prohibición de acercamiento a una distancia de 45 metros, consecuencia esto del estado de perturbación psicológica que presentaba la ciudadana Oladis Ríos así como las hijas procreadas durante el matrimonio….al momento de la firma del divorcio la ciudadana Oladis Ríos acude a dicho acto en aras de una solución pacifica y confiando que el demandante de autos cumpliría la palabra empeñada…el acuerdo previo de los ex cónyuges fue que la ciudadana Odalis Ríos permaneciera en posesión de la vivienda y que la misma serviría de abrigo a las hijas procreadas en el matrimonio. Esto en virtud de que el ciudadano Roberto Mass, se hizo de otras propiedades que fueron obtenidas durante la comunidad conyugal y que enajeno y gravo sin el consentimiento de su esposa para el momento. Presumió entonces la ciudadana Oladis Ríos de la buena fe de quien ahora la demanda y pretende despojarle del hogar en el cual habita con sus tres hijas. Que niega, rechaza y contradice que la parte actora fundamente su pretensión en una vivienda unifamiliar bajo la cual pesa una hipoteca de primer grado a favor de Banesco Banco Universal, siendo este el único bien del cual pretende la parte actora fundar la partición conyugal. La ciudadana Oladis Yanira Ríos se opone de forma categórica a que se declare con lugar la partición de la comunidad conyugal en los términos expresados en virtud de que el inmueble objeto de la pretensión no es el único bien que debe ser objeto de la partición solicitada, es por lo que hace de conocimiento a este Tribunal la existencia de un lote de terreno denominado Finca Las Orianas, la cual se encuentra ubicada en el Sector Cachinche, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, la misma consta de una extensión de terreno cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración; SUR: Terreno ocupado por Tito Lugo; ESTE: Terreno ocupado por Raiza Ramírez; OESTE: Quebrada s/n, según se evidencia en original de Planilla de Inscripción en el Registro Agrario de fecha 15 de noviembre de 2012 la cual consigno en original marcada “A” donde se evidencia que el ciudadano Roberto Mass Urdaneta es el ocupante para el momento de dicha solicitud, y además de forma fraudulenta suministro datos falsos en cuanto a su estado civil en virtud de que en un reglon tercero de los datos de información personal se lee claramente Estado Civil: Soltero, fecha anterior a la sentencia contentiva de la disolución del vinculo matrimonial. Asimismo consigna marcado “B” Plano de Mensura emanado de la Oficina Regional del INTI Cojedes, donde se evidencia la extensión del Lote de Terreno Fincas Las Oriannas, con cada uno de sus linderos así como el solicitante ciudadano Roberto Mass. Tal como se evidencia que existen otros bienes que forman parte de la comunidad de gananciales…es por lo que la ciudadana Oladis Ríos se opone a la partición en los términos expresados ya que el objeto resulta ser más amplio. Asimismo en el escrito de contestación de la demanda la parte accionada promovió cuestiones previas fundamentadas en el ordinal 1º La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o el asunto que deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
III
La parte accionante para demostrar los hechos en que se fundamenta su pretensión, en el lapso probatorio, A) Original del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Girardot, de fecha 30 de abril de 1992, registrada bajo el numero 366, Tomo 2, a la cual le da todo el valor probatorio y cuyo objeto de prueba es demostrar la fecha real de la unión matrimonial y así demostrar que el bien inmueble objeto de la presente demanda se obtuvo dentro de esa figura y pertenece al acervo matrimonial. B) Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión, emanada del Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quedando registrada bajo el numero 7, folios 67 al 76, Tomo 26, Protocolo Primero de fecha 17 de mayo de 2007, al cual le da todo el valor probatorio y cuyo objeto de prueba es demostrar que dicho inmueble fue adquirido bajo la unión conyugal y pertenece al acervo matrimonial. C) Copia certificada de la sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 13 de marzo de 2014, a la cual le da todo el valor probatorio y cuyo objeto de prueba es demostrar que existe una separación legal de la vida conyugal y debe partirse conforme a derecho los bienes patrimoniales obtenidos, tal como lo es el inmueble objeto de la pretensión.
La parte demandada al momento de dar contestación a la presente demanda consigno Copia Fotostática de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario y Plano de Mensura suscritos por el Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional estado Cojedes a los fines de demostrar que existen otros bienes que forman parte de la comunidad de gananciales, que la parte actora es el ocupante de dicho inmueble y que a su vez suministro datos falsos de su estado civil, apareciendo en la planilla como soltero, siendo que para el momento de la solicitud aun se encontraba casado con la demandada.
Conforme a las pruebas aportadas y analizadas se infiere, que el bien objeto de partición señalado por la actora, es el siguiente:
Un inmueble constituido por una parcela de terreno residencial distinguida con la letra “H“ numero y ralla treinta y dos (32) y la unidad de vivienda sobre ella construida que forma parte del desarrollo denominado Conjunto Residencial Las Esmeraldas V etapa, ubicado en el parcelamiento Parque Industrial Palo Negro Distrito Mariño, hoy municipio Libertador del estado Aragua; cuyos linderos y medidas generales consta en el documento de Parcelamiento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el numero 39, Tomo 21, Protocolo Primero…siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: área aproximada del terreno es de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (163,35 m2)y sus linderos Norte: en línea recta en diez (10) metros con la calle H; Sur: en línea recta con diez (10) metros con la parcela F-32; Este: en línea recta con Dieciséis metros con Treinta y Cinco Decímetros (16,35) con la parcela H-33 y Oeste: en línea recta con Dieciséis metros con Treinta y Dos Decímetros con la parcela H-31 y le corresponde un porcentaje del 1,91427%;signado con el numero catastral el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara en fecha 17 de mayo del 2007, bajo el numero 7, Folio 67 al 77, protocolo primero, Tomo 26, sobre el cual pesa gravamen de Hipoteca de Primer Grado a favor de Banesco Banco Universal C.A.
En relación al Lote De Terrenos Denominado Fincas Las Oriannas ubicado en el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo estado Cojedes, este Tribunal a través de decisión de esta misma fecha por cuanto el ciudadano Roberto Enrique Mass es ocupante y no propietario y que dicho bien pertenece al Instituto Nacional de Tierras, es por lo que dicho inmueble no pertenece a la comunidad de gananciales en consecuencia no puede formar parte de los bienes objeto del presente Juicio
Por lo que al quedar demostrado que el bien objeto de partición es el señalado por la parte actora, lo procedente es declarar la partición del bien inmueble ut supra señalado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE MASS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.262.544, contra su ex cónyuge ciudadana OLADIS YANIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.683.228.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, se fijan las 11:00 a.m., del Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación, a fín de que se efectué el Acto de Designación del Partidor, conforme a lo previsto en el artículo 778 eiusdem, asimismo se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido al 274 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
LMGM/ms
Exp. N° 48950
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