REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de mayo de 2016
205° y 157°
PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano RUBÉN DARIO PACHECHO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-13.685.592 debidamente representado por el abogado DAMIÁN RODRIGUEZ, Inpreabogado 200.820.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: 15.346
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
Por medio de escrito de dos (2) folios útiles, presentado para su distribución en fecha 09 de mayo de 2016, por el ciudadano Rubén Darío Pacheco de Jesús, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-7.267.109 debidamente representado por el abogado DAMIÁN RODRIGUEZ Inpreabogado N° 200.820, presentó ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Tribunal quinto de Municipio, por cuanto dicho tribunal no oyó una apelación interpuesta en contra de su auto de admisión de demanda.
El estudio y sustanciación de la acción interpuesta correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua según la distribución de causas de fecha 09 de mayo del corriente año (vuelto al folio 3) y fue recibida por auto de fecha 10 de mayo de 2016. Luego de una lectura detallada del libelo presentado, para decidir sobre su tramitación este Juzgador observa:
CAPITULO Ú N I C O
Advierte este Tribunal en sede Constitucional que la solicitud formulada se refiere a la supuesta violación de los derechos constitucionales de la parte actora, concretamente, a su derecho al debido proceso, en virtud de que señala que el Tribunal dio una negativa a la apelación ejercida en contra la admisión de una demanda que presuntamente no cumplía los mínimos requisitos de Ley contemplados en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido vale indicar que, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el escrito de amparo debe cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentra el previsto en el numeral 6, referido al cumplimiento por el accionante del deber de señalar cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Y resulta necesario precisar, además, que el incumplimiento de tales requisitos por parte del solicitante del amparo da lugar a que se ordene la corrección de su solicitud en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 ejusdem.
En consecuencia, y visto que la presente solicitud no cumple con el requisito anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal estima pertinente solicitar a la parte actora que consigne los recaudos pertinentes en copia certificada de las actuaciones judiciales señaladas como violatorias de sus derechos constitucionales y contra las que ejerce su pretensión de amparo, todo ello a los fines de determinar claramente el eventual alcance de las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA, al ciudadano RUBEN DARIO PACHECO DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-13.685.592 y de este domicilio, cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de la presente decisión.
Igualmente se les advierte que de no cumplir con lo anteriormente indicado, la presente acción de amparo será declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
EL JUEZ TITULAR
RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AH/CP
Exp Nº 15.346
Siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario,
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