REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: LUCIANO VICENTE PANE ANTONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.554.376, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YUNI ISBELIA NIEVES DE PANE (fallecida), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.274.503.

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE N°: 14.878

Maracay, 02 de Mayo de 2016.
206° y 157°
Vistas y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del Juicio de Partición, incoado por el ciudadano LUCIANO VICENTE PANE ANTONI, contra la ciudadana YUNI ISBELIA NIEVES DE PANE (fallecida), y por cuanto de la revisión de las mismas se observa que faltaba la citación de uno de los demandados, ciudadano CASIMIRO NIEVES, quien se dio por citado mediante escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2015 (folios 197 al 200), debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURUARY HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.878. Ahora bien, encontrándose citados todos los demandados en el presente procedimiento, y como quiera que es deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva; a los fines de ordenar el procedimiento REPONE la causa al estado de la contestación de la demanda y su reforma por parte de los todos los demandados, para lo cual se computará el lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la última citación de los demandados, es decir, la efectuada por el codemandado ciudadano CASIMIRO NIEVES en fecha 25 de Abril de 2016, la cual se comenzará a contar al día siguiente de la fecha supra. A tales efectos se declaran nulas de nulidad absoluta, todas las actuaciones que corren insertas a los folios (173 al 196) del expediente. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/Nineya.
EXP. N° 14.878.