REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de Mayo de 2016.
206° y 157°
Admitida como ha sido la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la Abogada en Ejercicio ARLENE PINTO SILVA, contra el ciudadano LISANDRO ENRIQUE OLIVO CAMPO, y vistos los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal de conformidad con los Artículos 585 y 588 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno con un área aproximada de UN MIL DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.002,49 Mts2), ubicado en Avenida Joaquín Crespo, Parcela N° 01, La Morita I, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y coordenadas: NORESTE: dividido en cinco (05) segmentos; con la Parcela Nro. 06, un primer segmento, del punto L10 de Coordenadas Norte 1.130.079,348 y Este 659.689,380, recorriendo una distancia de 0,71 metros al punto L6 de Coordenadas Norte 1.130.079,140 y Este 659.690,063; con la Parcela Nro. 02, un segundo segmento, del punto L6 de Coordenadas Norte 1.130.079,140 y Este 659.690,063, recorriendo una distancia de 16,25 metros al punto L5 de Coordenadas Norte 1.130.074,404 y Este 659.705,607; con el Lote B-D, un tercer segmento, del punto P2 de Coordenadas Norte 1.130.100,757 y Este 659.713,637, recorriendo una distancia de 3,33 metros al punto P3 de Coordenadas Norte 1.130.099,779 y Este 659.716,820; con el Lote B-L, un cuarto segmento, del punto P4 de Coordenadas Norte 1.130.099,264 y Este 659.716,658, recorriendo una distancia de 13,47 metros al punto P5 de Coordenadas Norte 1.130.094,640 y Este 659.729,309; con el Lote B-K, un quinto segmento, del punto P6 de Coordenadas Norte 1.130.094,367 y Este 659.729,212, recorriendo una distancia de 3,43 metros al punto P7 de Coordenadas Norte 1.130.093,187 y Este 659.732,429. SURESTE: dividido en tres (03) segmentos; con el Lote B-L, un primer segmento, del punto P3 de Coordenadas Norte 1.130.099,779 y Este 659.716,820, recorriendo una distancia de 0,54 metros al punto P4 de Coordenadas Norte 1.130.099,264 y Este 659.716,658, con el Lote B-K, un segundo segmento, del punto P5 de Coordenadas Norte 1.130.094,640 y Este 659.729,309, recorriendo una distancia de 0,29 metros al punto P6 de Coordenadas Norte 1.130.094,367 y Este 659.729,212, un tercer segmento con el Lote B-E, del punto P7 de Coordenadas Norte 1.130.093,187 y Este 659.732,429 recorriendo una distancia de 38,30 metros al punto P8 de Coordenadas Norte 1.130.055,835 y Este 659.723,976; SUROESTE: con el retiro vial de la Avenida Joaquín Crespo dividido en dos (02) segmentos; un primer segmento, del punto P8 de coordenadas Norte 1.130.055,835 y Este 659.723,976, recorriendo una distancia de 21,16 metros al punto P9 de Coordenadas Norte 1.130.063,737 y Este 659.704,347 y un segundo segmento, del punto P9 de Coordenadas Norte 1.130.063,737 y Este 659.704,347, recorriendo una distancia de 19,15 metros al punto P10 de Coordenadas Norte 1.130.069,053 y Este 659.685,950 y NOROESTE: dividido en cinco (05) segmentos; con la Calle Higinia Quintana, un primer segmento, del punto P10 de Coordenadas Norte 1.130.069,053 y Este 659.685,950, recorriendo una distancia de 10,85 metros al punto L10 de Coordenadas Norte 1.130.079,348 y Este 659.689,380; con la Parcela Nro. 02, un segundo segmento, del punto L5 de Coordenadas Norte 1.130.074,404 y Este 659.705,607, recorriendo una distancia de 6,925 metros al punto L4 de Coordenadas Norte 1.130.081,028 y Este 659.707,626; con la Parcela Nro. 03, un tercer segmento, del punto L4 de Coordenadas Norte 1.130.081,028 y Este 659.707,626, recorriendo una distancia de 6,85 metros al punto L3 de Coordenadas Norte 1.130.087,581 y Este 659.709,622; con la Parcela Nro. 04, un cuarto segmento, del punto L3 de Coordenadas Norte 1.130.087,581 y Este 659.709,622, recorriendo una distancia de 6,85 metros al punto L2 de Coordenadas Norte 1.130.094,133 y Este 659.711,619; con la Parcela Nro. 05, un quinto segmento, del punto L2 de Coordenadas Norte 1.130.094,133 y Este 659.711,619, recorriendo una distancia de 6,925 metros al punto P2 de Coordenadas Norte 1.130.100,757 y Este 659.713,637. El inmueble descrito pertenece al demandado ciudadano LISANDRO ENRIQUE OLIVO CAMPO, tal como consta de documento de aclaratoria, integración y división de parcela, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 31 de Diciembre de 2012, el cual quedó asentado bajo el N° 2009.1931, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 274.4.2.2.115 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2009. En consecuencia ofíciese al Registrador supra participándosele la medida decretada a los fines de que se abstenga de protocolizar algún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar dicho inmueble, de conformidad con el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Nineya.
EXP. N° 15.327
En esta misma fecha se libro oficio al Registrador respectivo.
EL SECRETARIO,
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