REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000231
ASUNTO: DP31-L-2015-000231
PARTE ACTORA: DANIEL MIGUEL RAMOS GIL, DOMINGO RODRIGUEZ ZAMORA, DEIVIS RAFAEL BRAVO MORALES, NARCISO JOSE ZAMBRANO, FRANCISCO ANTONIO ALJORNA GONZALEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.588.385, V-5.332.628, V-14.390.594, V-8.687.468, V-4.368.116.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. NARYI TORRES, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 109.104.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PREMESCLADOS DEL CENTRO C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SHIRLEY ABAD Y PEDRO RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.162, 246.024 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada CONSTRUCTORA PREMESCLADOS DEL CENTRO C.A el ciudadano ARNALDO RODRIGUES FERREIRA, titular de la cedula de identidad V-22.294.367 en representación de la entidad de trabajo, asistido por el abogado PEDRO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 246.024.Se deja expresa constancia que la parte actora DANIEL MIGUEL RAMOS GIL, DOMINGO RODRIGUEZ ZAMORA, DEIVIS RAFAEL BRAVO MORALES, NARCISO JOSE ZAMBRANO, FRANCISCO ANTONIO ALJORNA GONZALEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.588.385, V-5.332.628, V-14.390.594, V-8.687.468, V-4.368.116, no compareció a la presente Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Es todo termino, se leyó y conforme firman.
Se deja constancia que la presente actuación se realiza en papel reciclado, por lo que su contenido es valido solo por el anverso.



LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ


PARTE DEMANDADA

ABG. DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA