REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº 24.720
Demandante MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO, cédula de identidad N° V-25.976.938
Demandado JESÚS EDUARDO CORASPE, cédula de identidad N° V-24.924.859
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 24/05/2016, en el cual, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención mensual la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) los cuales depositara los días quince (15) de cada mes, para los GASTOS DECEMBRINA aportara la cantidad VEINTE MIL (20.000,00) BOLIVARES, los cuales depositara los primeros CINCO (05) DÍAS del mes de diciembre; y tales montos los cuales depositara personalmente en la cuenta de ahorros del BANCO NACIONAL DE CREDITO numero 191/0144/43/1000020279 a nombre de la madre beneficiaria. Las cantidades aquí acordada aumentaran cada año a partir de junio de cada año, en una proporción del VEINTE POR CIENTO ANUAL. Es todo”
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO contra el ciudadano JESÚS EDUARDO CORASPE y ASI SE DECIDE. –
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los TREINTA (30) de MAYO de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ LA SECRETARIA


ABG. EGLEE ROJAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m.
RRS/ERC/Zlma LA SECRETARIA
Exp. N: 24.720.-