JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de MAYO de 2016
205° y 157°
Vista la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana: YSMARVYN LILIANA ROJAS DUQUE, titular de la cédula de Identidad N° V-17.174.690, domiciliada en el Sector la Concepción I, Calle Ricaurte, El Consejo, Municipio, José Rafael Revenga del Estado Aragua, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), este Tribunal, la da Admisión y le asigna el N°: 24.724, para su control en el Archivo. En consecuencia; SE ADMITE
Emplácese mediante boleta, al ciudadano: DOMIS JACKSON REYES ARAUJO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.985.668, domiciliado en el Limón, Sector las Tejerías, Maracay, Estado Aragua; A las 9:00 de la mañana Al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; y de que conste en autos tal circunstancia, A FIN DE CELEBRAR EL ACTO CONCILIATORIO
Así mismo se le advierte de que no logarse la conciliación, procederá a dar la contestación a la presente demanda en el horario comprendido de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde -Cúmplase lo ordenado
D E C R E T O
Dando cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES. -CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe tratarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados, en la Cuenta Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nº: 0191/0111/81/1000029286, a nombre de la ciudadana: YSMARVYN LILIANA ROJAS DUQUE, titular de la cédula de Identidad N° V-17.174.690, - SEPTIMO: Se ordena oficiar a la COMISARIA DE LA MORA, ubicada en La Mora, Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano: DOMIS JACKSON REYES ARAUJO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.985.668, y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUAREZ
L a Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se libro boleta de citación y el oficio N°_______________
La Secretaria
RRS/ER/VR
Exp. Nº: 24.724
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