REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay 10 de mayo de 2016
206° y 156°
Visto el contenido de la contestación de la demanda y pudiendo de ello surgir dos supuestos: 1.- No hubo oposición conforme a la ley o ésta fue interpuesta intempestivamente. En este supuesto antes de fijar el acto de nombramiento del partidor se debe analizar si la demanda está fundada en instrumento fehaciente en conformidad con el artículo 777, del Código de Procedimiento Civil. 2.- Hubo oposición tempestiva relativa al carácter o cuota del interesado o contradicción relativa al dominio común de algún o algunos bienes, debidamente fundamentada. En este supuesto, respecto a esos bienes, se debe abrir un cuaderno separado el cual se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario conforme el artículo 780 ejusdem este Tribunal de seguida hacerla de la siguiente manera.
El eje principal de la presente acción versa sobre un juicio de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por el ciudadano: MANUEL JACINTO FIGUERA SANTANA y otros, identificados en autos, asistido por la abogada NIDIAN SISO RINCONES, inscrita en el Inpreabogado N° 116.968, y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, en contra de los ciudadanos: JESUS ALBERTO FIGUERA SANTANA Y OTROS ya descrito. Siendo la representante judicial la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 78653, quien dio formal contestación a la demanda.
Ahora bien la parte demandada, al momento de dar contestación lo hizo en los siguientes términos: en resumen Convino en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por los familiares (hermanos) en su carácter de sucesores de los de Cujus, identificados en autos, en contra de sus representados, y se procedió a hacer la siguiente oferta de compra-venta sobre el inmueble objeto de la demanda. omissis.- Por lo que solicita sea admitida, sustanciada conforme a derecho con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte demandada no planteó formal oposición sino que se limito a indicar las pretensiones sin determinar de manera expresa y categórica, los motivos o causales por los cuales plantearía su oposición a los bienes que integran la Comunidad Hereditaria objeto de partición.
Además de ello, cabe destacar, que la simple insinuación de manifestar su inconformidad con la partición demandada, no es suficiente, pues la oposición en los procedimientos especiales debe ser motivada y por las causales taxativas establecidas por el legislador.
Es así como establece, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, los dos motivos taxativos que pueden dar .lugar a realizar oposición en este procedimiento especial a saber: 1) La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes y 2) La discusión sobre el carácter o cuota de los interesados.
Pues bien, se observa que la parte demandada no fundamento su contestación en oposición en ninguna de las dos causales establecidas en la citada disposición legal, razón mas que suficiente para considerar como no planteada la oposición en el presente juicio de partición, lo cual como se reitera en este tipo de juicio la contestación de la demandada no puede ser de manera general y sin fundamentación alguna relativa a los bienes y el porcentaje a partir.
En torno a lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente juicio no hubo ni se planteo oposición por la parte demandada, en consecuencia se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar a las dos (02: 00 pm) del décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de proceder a la partición de los bienes descritos en el libelo de la demanda. Notifíquese. EL JUEZ Fdo Ilegible. ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO, EL SECRETARIO, Fdo Ilegible ABG: RICHARD APICELLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- EL SECRETARIO
MR/RA/Carol Exp. N° 7881