REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
Maracay, 31 de Mayo de 2016-
205º y 156°

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL MENDES BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.811.241 en su carácter de socio accionista de la Sociedad Mercantil MIGO TEJERÍAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 16, tomo 726-A, en fecha 21 de noviembre de 1995.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado CESAR MUSSO GOMEZ y JESUS ISAIAS PAREDES OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.146 y 109.724, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA PROMOVENTE: abogada NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.910.930, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 77.216, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO SEGUNDO BERMUDEZ SOLARTE, titular de la cedula de identidad numero V- 3.993.396 en su carácter de director administrador y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MIGO TEJERIAS C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PROMOVENTE: LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ, PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ H, PEDRO JULIO HERNANDEZ S, EUGENIA SUSANA OCHOA S y NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los números 151.469, 397, 62.998, 63.013 y 77.216, respectivamente
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SOBRE CUESTION PREVIA NUMERAL 1º, del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil. COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
EXPEDIENTE N°: 8068.
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA PROMOVENTE.
Visto el escrito presentado dentro del lapso de la contestación de la demanda por la abogada NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.216, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO SEGUNDO BERMUDEZ SOLARTE, titular de la cedula de identidad numero V- 3.993.396 en su carácter de director administrador y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MIGO TEJERIAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 16, tomo 726-A, en fecha 21 de noviembre de 1995, mediante el cual promueve entre otras, la cuestión previa establecida en el numeral 1° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes termino, tal como lo indico el promovente:
“ Oponemos en este acto, en nombre de nuestro representado, ciudadano LEONARDO SEGUNDO BERMUDEZ SOLARTE, LA INCOMPETENCIA del ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del código de procedimiento civil, en razón del TERRITORIO, con fundamento en el siguiente criterio: (…) La incompetencia por el terriotio de orden absoluto puede ser declarad de oficio por el juez en cualquier grado y estado de la causa; la segunda solo puede ser declara da instancia del demandado si la propone como cuestión previa antes de contestar la demanda, tal y como lo estamos haciendo en el presente caso, dado que el domicilio de nuestro representado está ubicado en la ciudad de La Victoria, municipio José Félix Ribas del estado Aragua. (…) Aunado a ello, en ningún momento las partes han pactado someterse a un domicilio distinto al natural mediante un acto jurídicamente valido; por lo que inexorablemente la parte actora debió haber planteado su demanda por ante los Tribunales del lugar donde tenga el domicilio la parte demandada y no en otor distinto a este.
(…) El propio cuerpo del libelo de la demanda se evidencia, específicamente cuando el actor señala el domicilio del ciudadano LEOBARDO SEGUNDO BERMUDEZ SOLARTE, en el edificio Grupo Migo, ubicado en la Calle Páez Este, frente la Bomba El avión, en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua , de allí pues que el Tribunal competente para conocer la presente causa, en razón del territorio, materia y la cuantia es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria Municipio José Félix Ribas”
Fundamentando así su pedimento de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 parágrafo 3° y 4° del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RELATIVA A LA COMPETENCIA TERRITORIAL
Leídos los alegatos sus razones de hecho y de derecho de las partes en esta incidencia este Juzgador solo pasara a decidir la procedencia o no de la cuestión previa opuesta contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y procede a decidir lo que respecta a INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, del juez de la causa para conocer del asunto planteado, pasa este Tribunal dentro de la oportunidad legal establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera a los fines de pronunciarse sobre su competencia o no sobre la presente demanda:

La competencia, según la doctrina más calificada equivale al poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso, es la que sirve y da la pauta para concretar el órgano jurisdiccional que tiene la facultad de conocer un determinado negocio entre los diferentes Juzgados. La competencia por el territorio esta regulada por normas que se inspiran en principios de orden público, normas que son de obligatorio cumplimiento y por ende no pueden ser relajadas por convenios particulares.
Siendo que la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTA se encuentra regula por el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de interese ajeno, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas. Así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que la presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación….”

Asimismo expresa los artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Civil que:

Articulo. 44: La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad. Se propondrán ante la misma autoridad judicial las demandas entre socios, aún después de disuelta y liquidada la sociedad, por la división y por las obligaciones que se deriven de ésta, con tal de que se propongan dentro de un bienio, a partir de la división. Esto sin perjuicio de que pueda intentarse la demanda ante el Tribunal del domicilio en los términos que expresa el aparte último del artículo 43.”

Artículo 45: La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la autoridad del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la administración o ante el Tribunal del domicilio a elección del demandante. Esto sin perjuicio de lo establecido en el último aparte del artículo 43.

Ahora bien, específicamente, respecto a la competencia por el territorio, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

En este mismo orden de ideas, es preciso traer a colación la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 28 de enero de 2016, Número de expediente 911, mediante la cual resolvió el conflicto de competencia, en virtud de solicitud de regulación de competencia presentado por la parte contra la decisión dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Aragua de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se declaro incompetente por el territorio y declino la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, sede en la ciudad de la Victoria, la cual estableció:
“(…) En razón de lo explanado anteriormente esta Superioridad que conoce la presente regulación de competencia planteada por el abogado CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, I.P.S.A. N° 152.139, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-6.912.638, de conformidad con la norma anteriormente transcrita se desprende el procedimiento a seguir cuando se plantea una demanda entre socios, en el presente caso el conflicto se plantea por el territorio a conocer por el Juez aquo por lo tanto, es claro de notar que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción judicial con sede en la Victoria tiene la competencia para que resuelva el fondo de la controversia suscitado en el presente expediente. Y así se declara. (…) PRIMERO: QUE EL COMPETENTE para conocer la presente acción de Nulidad de Convocatoria, es un Tribunal con competencia civil, mercantil, transito y bancario con sede en la Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión plasmada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 25 de Noviembre de 2015 donde declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragu, con sede en la Victoria.(…)”

Ahora bien en el presente caso, se observa de la lectura de los Estatutos Sociales así como las diferentes Actas de Asambleas Extraordinarias celebradas por la Sociedad Mercantil MIGO TEJERIAS, C.A, acompañadas al libelo de la demanda que cursan del folios 07 al 39, se observa que el domicilio de la referida sociedad mercantil, es en la ciudad de la Victoria, Municipio José Feliz Ribas del Estado Aragua y asimismo el domicilio de la parte demandada señalado por la parte actora en su escrito libelar, es de igual manera en la ciudad de la Victoria, Municipio José Feliz Ribas del Estado Aragua.
Siendo así las cosas, y en virtud que no cursa en los autos documento o contrato alguno que indique que se tuviera otro domicilio, o indicativo que la administración de la referida Sociedad Mercantil, se llevara a cabo en otra Ciudad, aunado al hecho de que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece que las demandas relativas a derechos personales o reales sobre bienes muebles, deberán ser interpuestas ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto la residencia.
En consecuencia, debe este tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, declarar la procedencia de la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, sobre la incompetencia del tribunal por el territorio para conocer la presente acción de rendición de cuentas, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Y así se declara.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por el territorio opuesta por la abogada en ejercicio ciudadana: NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.910.930, inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.216, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO SEGUNDO BERMUDEZ SOLARTE, titular de la cedula de identidad número V- 3.993.396, en su carácter de director administrador y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MIGO TEJERIAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 16, tomo 726-A, en fecha 21 de noviembre de 1995.
SEGUNDA: En consecuencia este juzgado se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del juicio de Rendición de Cuentas incoado por el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, inpreabogado bajo los números 32.146 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL MENDES BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.811.241 en su carácter de socio accionista de la Sociedad Mercantil MIGO TEJERÍAS C.A en contra del ciudadano LEONARDO SEGUNDO BERMUDEZ SOLARTE, titular de la cédula de identidad numero V- 3.993.396 en su carácter de director administrador y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MIGO TEJERIAS C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 16, tomo 726-A, en fecha 21 de noviembre de 1995.
TERCERO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de RENDICION DE CUENTAS al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.
CUARTO: Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al tribunal competente. Publíquese y regístrese.
QUINTO: No hay condenatorias en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de de Dos Mil Dieciséis (2016) - Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, (FDO Y SELLO)

Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. RICHARD APICELLA
En esta misma fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR (FDO)

ABG. RICHARD APICELLA




Exp. N° 8068
MR/RA/yapm