TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS


Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en función de distribuidor), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Maribell Díaz Ravelo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.415.358, debidamente asistida por el abogado Eli Yamir Cortez, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 211.477, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

I
ANTECEDENTES

El día diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió y le dio entrada en esa misma fecha, siendo signada la causa con la nomenclatura interna Nº 2665.

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), por auto este tribunal admitió el presente recurso y ordeno citar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de dar contestación a la Querella y notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Director de la Comisión de transformación del Colegio Universitario de los Teques Cecilio Acosta; dejándose constancia que una vez consignados los fotostatos por la parte querellante se procedería a fijar los respectivos oficios.

En tal sentido en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de librar los oficios ordenados por el auto de admisión de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).


II

DEL DESISTIMIENTO

Mediante Diligencia suscrita por la ciudadana Maribell Díaz Ravelo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.415.358, debidamente asistida por el abogado Eli Yamir Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.477, mediante la cual expone:

“(…) DESISTO de la querella funcionarial, debido que en fecha 16 de marzo de 2016, fui notificada a través de oficio N° 105-OGH-0F-206 (anexo “a”), por la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, que se declaro con lugar el recurso jerárquico mediante resolución Nº 582 de fecha 11 de agosto de 2015 (anexo “B”). En consecuencia solicito cerrar la acción y el procedimiento y se realice la respectiva homologación. “(…)”.

Así las cosas, pasa este Juzgado a evaluar los requisitos necesarios para homologar el presente desistimiento, según lo previsto en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que la parte actora presentó personalmente la diligencia, por lo tanto observa este juzgado que el mismo se encuentra facultado para desistir del presente proceso, encontrándose así satisfecho el primer requisito.

En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior de lo analizado en autos, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Maribell Díaz Ravelo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.415.358, debidamente asistida por el abogado Eli Yamir Cortez, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 211.477, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Maribell Díaz Ravelo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.415.358, debidamente asistida por el abogado Eli Yamir Cortez, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 211.477, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. BELITZA MARCANO.



En esta misma fecha 10-05-2016, siendo las Dos Post Meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. BELITZA MARCANO.

Exp. Nº 2665
JVTR/BM/oa.-