REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000347
PARTE ACTORA: BERNA ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro..V- 15.275.724.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO PIÑANGO, Inpreabogado Nro. 46266.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, Inpreabogado Nro. 67.254.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de mayo del año 2016, siendo la una de la tarde (11:00 p.m), siendo la oportunidad fijada por esta instancia, para que tenga lugar la audiencia preliminar, previa solicitud de ambas partes; comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana BERNA ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.275.724, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSMAR GOMEZ, Inpreabogado Nro. 78.647, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A., comparece el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO OCHOA, Inpreabogado Nro. 67254, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder debidamente notariado que consigna en este acto, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, alegando que tienen suficientes elementos para resolver la controversia una vez iniciado el proceso de mediación. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia preliminar inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por cobro de indemnizaciones laborales, propone pagarle a la demandante BERNA MERCEDES ESPAÑA, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 350.000,oo), monto éste que comprende y engloba, todos y cada uno de los conceptos demandadaos, como es la enfermedad ocupacional. Concepto éste debidamente detallado en la demandada. La suma pactada será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 56034126 a nombre de la ciudadana ESPAÑA BERNA MERCEDES, de la Entidad Financiera Banco B.O.D, de fecha 3 de mayo del año 2016, por la cantidad convenida, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, debidamente orientado por la abogado que lo asiste, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa CENTRO MEDICO MARACAY CA.; en consecuencia declara que la entidad de trabajo demandada en autos, ha cumplidos con el pago total y efectivo de cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios de naturaleza laboral provenientes de la enfermedad ocupacional descrito en la presente demanda . Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de mayo de 2016, a las 1:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO
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