JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de mayo 2.016
202° y 153°
ACTA
Asunto: DP11-L-2016-000077
PARTE ACTORA WISTON GUERRERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.505.
PARTE DEMANDADA: BOMBAS ESTACIONARIA QUIMAR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.633
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, martes tres (3) de mayo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (preliminar - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la parte demandada: entidad de trabajo BOMBAS ESTACIONARIA QUIMAR C..A., compareció el profesional del derecho LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.633, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante poder que presenta en este acto en original y copia, previa verificación de la autenticidad se devolvió el original y se agrego a la copia a los autos; mientras que el ciudadano WISTON GUERRERO FALCON, ampliamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, no asistió a dicho acto ni por si ni mediante apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada como ha sido la no asistencia de la parte demandante a la instalación de la audiencia preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso, conforme lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pronunciamiento que hace esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
|