REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Lunes Dieciséis (16) de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

Exp. Nro.DP11-L-2015-000553
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO ISAAC BELGRAVE LOGALDO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.819.763.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ, JULIO CESAR MEDERO ZAMBRANO Y GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.637.965, V-5.426.179 y V-9.410.418 e inscritos en el I.P.S.A bajo losNros.212.506, 122.359 y 122.358, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo NORIEGA GROUP, C.A., INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., COMERCIALIZADORA NORGUE, C.A., ABASTECIMIENTO MARACAY, C.A. e INVERSIONES RUDO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana abogada JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº9.429.496 e inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº42.309.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado por ciudadano ALEJANDRO ISACC BELGRAVE LOGALDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.819.763 en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A. y otros. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora del ciudadano ALEJANDRO ISACC BELGRAVE LOGALDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.819.763 su apoderada judicial los ciudadana abogada MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.637.965, inpreabogado Nro. 212.506, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo NORIEGA GROUP, C.A., INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., COMERCIALIZADORA NORGUE, C.A., ABASTECIMIENTO MARACAY, C.A. e INVERSIONES RUDO, C.A., hizo acto de presencia su Apoderada Judicial JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº9.429.496 e inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº42.309, quien a los mismos efectos será denominado LA DEMANDADA. Ocurrimos a los fines de exponer: Como quiera que hemos suspendido el presente juicio en dos oportunidades y visto que se ha cumplido el lapso estipulado, es por lo que este Juzgado; es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas e inicia la Audiencia con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada ofrece al ciudadano ALEJANDRO ISAAC BELGRAVE LOGALDO, identificado con la Cédula de Identidad Nº 11.819.763 el cual se encuentra representado en ese acto por la abogada en ejercicio MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.637.965; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.506, la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.150.000,00), pagados en dos (02) partes; el Primer pago en este acto por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 575.000,00) y el segundo pago para el día treinta (30) de mayo del presente año por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 575.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa que es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS es decir por su tiempo de servicios en la entidad de trabajo demandada, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: En este estado la representación de la parte demandada, previa conversación con la representación judicial del extrabajador, acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandada Entidad de trabajo NORIEGA GROUP, C.A., INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., COMERCIALIZADORA NORGUE, C.A., ABASTECIMIENTO MARACAY, C.A. e INVERSIONES RUDO, C.A., representada por su Apoderada Judicial JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº9.429.496 e inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº42.309, hace entrega de la cantidad ofrecida, mediante cheque número 33066958, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.575.000,00); a nombre del ciudadano ALEJANDRO ISAAC BELGRAVE LOGALDO, emitido del Banco Mercantil, de fecha 13 de Mayo del 2016; por lo que la abogada actora MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.637.965; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.506, quien recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº9.429.496 e inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº42.309, la cantidad ofertada mediante cheque número 33066958 por la cantidad de quinientos setenta y cinco mil bolívares sin cero céntimos (Bs.575.000,00); a favor del extrabajador ALEJANDRO BELGRAVE LOGALDO, por tal motivo se hace constar que recibió el cumplimiento del primer pago del ofrecimiento por la parte demandada por concepto explanados en el libelo de la demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste el cumplimiento de la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste todo los pagos, a su vez solicitan ambas partes la entrega de sus escrito de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, y acuerda la devolución de sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos, Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.) del día de hoy Lunes dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO.

Exp. Nro.DP11-L-2016-000553
GGRL/MB.-