REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: DP11- L-2016 000316
PARTE ACTORA: La ciudadana ARLENIS ZULIMAR PIÑARUA FERMIN, identificada con la Cédula de Identidad Nº 14.578.533.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SOFIA ORTEGA RIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.278.712, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76406.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.550.290, e inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 78.683.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL..
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de Mayo de 2016, siendo 10.30 a.m., comparecen por ante Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la la Ciudad de Maracay Estado Aragua, la ciudadana ARLENIS ZULIMAR PIÑARUA FERMIN, identificado con la Cédula de Identidad Nº 16.205.204 , debidamente asistido por la abogado en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.278.712; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76406, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra, STANHOME PANAMERCANA CA, debidamente asistido por MARINELA VERA DE HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.550.290, e inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 78.683, quien a los mismos efectos será denominado LA DEMANDADA. Carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en Original y copia fotostática Marcada con la “A”, para la certificación de la copia y devolución del original, parte DEMANDADA en el JUICIO. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificadas del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Judicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar inicial para el día de hoy a las 8.30 AM , es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy Martes diecisiete (17) de Mayo de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10.30am), es por lo que en este acto el tribunal verifícala comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia la Audiencia Inicial Preliminar con la intervención del Juez . En este estado las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, entre ellos “ LA POSIBILIDAD DE PROMOVER MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto , acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11,, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo , los trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 257 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela , han solicitado Audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de Comparecencia. El Ciudadano juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos para resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a él “EX TRABAJADORA” pudieran corresponder en relación con la “ENTIDAD DE TRABAJO”: , las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el “EX TRABAJADORA” pudieran corresponder contra la demandada, empresa filiales, relacionadas subsidiarias, mediante clausulas Siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA con el objeto de poner fin al presente Procedimiento por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales manifiesta cancelar la suma de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 1.950.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, monto este que comprende y engloba todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 1.950.000,00), serán cancelados en este acto en un (01) solo pago, que realiza mediante (04) cheques signados con los números 12651326, 28651328, 35651329,43651327, todos a nombre de la ciudadana ARLENIS PIÑARUA, emitido de la Entidad Financiera Banco Banesco, cuenta corriente N° 0134-0467-43-4673045011, todos de fecha veintiséis (26) de Abril de 2016, y por las cantidades de: el primero cheque por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON DIESISIETE CENTIMOS (Bs.244.390,17), el segundo cheque por un monto de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS ( Bs.1.000.000,00) el tercer cheque por un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.405.609,83) y el ultimo y cuarto cheque por un monto de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), en ese orden, que va a cubrir la indemnización por ENFERMEDAD OCUPACIONAL de los cuales se anexa copia de los cheques , del informe Médico, para ser agregada a los autos, Seguidamente la parte Demandante ciudadana ARLENIS ZULIMAR PIÑARUA FERMIN Venezolana, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.578.533 asistido por la abogada SOFIA ORTEGA RIOS inscrita en el Impreabogado bajo el N° 76406, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto, la cantidad ofrecida mediante los Cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la empresa Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva de HOMOLOGAR. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda y por cuanto no quedan más pagos pendientes a realizar, se ordenara por auto separado el cierre y archivo del expediente. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a los diecisiete (17) dias del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016) a las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.) Es todo, se leyó, termino y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI RUOCCO L
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG MILENE BRICEÑO.-
Epx, Nro DP11-L -2016-000316
GGRL/MB
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