REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2016-000014.-
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.060.376.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados DAYANA JOSE LOPEZ MILLAN y JULIAN BONILLA GUILLEN, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.498.251 y V- 18.165.146, inpreabogado Nros. 194.843 y 194.842.-
PARTE DEMANDADA: .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.060.376, en contra de la Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS TONY SUPREMO, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los martes tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO




Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO.




Exp. DP11-L-2016-000014.-
GGRL/MB.-