REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-01146.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.288.903.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.873.896, inpreabogado Nro. 78.954.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ERREME CONSTRUCCIONES, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE LUIS PAEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V–8.634.992, inpreabogado Nro. 206.166.-
MOTIVO: PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy, lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMIAR, en el juicio que por PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.288.903, en contra de la Entidad de Trabajo ERREME CONSTRUCCIONES, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora del ciudadano JUAN RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.288.903, su apoderada judicial la ciudadana abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.873.896, inpreabogado Nro. 78.954, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo ERREME CONSTRUCCIONES, C.A., se hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano abogado JOSE LUIS PAEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V–8.634.992, inpreabogado Nro. 206.166. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Prolongación Audiencia, con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que “AL EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada Entidad de Trabajo ERREME CONSTRUCCIONES, C.A., mediante de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS PAEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V–8.634.992, inpreabogado Nro. 206.166, ofrece al JUAN RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.288.903, y su apoderada judicial la ciudadana abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.873.896, inpreabogado Nro. 78.954, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), en tres pagos: EL PRIMER pago en este acto, mediante un cheque Nro. 9208999381, de la cuenta N°. 01150117641004138120, emitido del Banco Exterior, de fecha 09-05-2016, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) y a nombre del ciudadano JUAN RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ, EL SEGUNDO pago para el día 30-05-2016 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) y el TERCER y último pago para el día 15-06-2016 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), pago que se realizara ante este Circuito Judicial; por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa que es por PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, es decir por su tiempo de servicios en la entidad de trabajo demandada. SEGUNDO: El ciudadano JUAN RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.288.903, y su apoderada judicial la ciudadana abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.873.896, inpreabogado Nro. 78.95, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción en los terminos indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: En este acto la parte demandada Entidad de Trabajo ERREME CONSTRUCCIONES, C.A., mediante de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS PAEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V–8.634.992, inpreabogado Nro. 206.166, hace entrega del Primer pago por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), de mediante un cheque Nro. 9208999381, de la cuenta N°. 01150117641004138120, emitido del Banco Exterior, de fecha 09-05-2016 y a nombre del ciudadano JUAN RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ, por lo que el ciudadano JUAN RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.288.903, recibe en este acto el cheque antes mencionado. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez conste todos los pagos y a su vez solicitamos la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivo anexos. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se acuerda la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, por lo que se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste todos los pagos, Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
Exp. DP11-L-2015-0001146
GGRL/MB.-
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