REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000067
Solicitante: Oglin Miguel Giménez Meléndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.894.
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 10 de marzo de 2016, el ciudadano Oglin Miguel Giménez Meléndez, ya identificado, actuando en su carácter representante legal de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) debidamente asistido por la Defensora Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó que se insertara en la partida de nacimiento de su hija el número de su cédula de identidad, siendo lo correcto N° V 14.695.894. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 14 de marzo de 2.016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 15 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado en el auto de admisión.


En fecha 17 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 12 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha nueve (09) de mayo de 2016.
En fecha 10 de mayo de 2016, se dejó constancia que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día nueve (09) de abril de 2016.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña, de la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad del padre de la niña, siendo lo correcto Nº V- 14.695.894, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Oglin Miguel Giménez Meléndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.894, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña, el numero de la cedula de identidad como Nº V-14.695.894.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 582, de fecha 21 de febrero de 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218 -2.016 y se publicó siendo las 03:06 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000067