REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-004883
ASUNTO : DP01-S-2016-004883
RESOLUCIÓN JUDICIAL
MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por la Dra. ZULLY MARGARITA ALVAREZ, en su carácter Fiscal Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13.05.2016, mediante la cual requiere a este Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano WILLY JOSE MEDINA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.026.285, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN FECHA 10/02/1981, DE 35 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN SECTOR LA SEGUNDERA, BARRIO LOS RANCHOS, CALLE 02, CASA ELABORADA DE MADERA DE COLOR MARRON Y TECHO DE ZINC, SIN NUMERO, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Jueza de Control, Audiencia y Medidas para decidir, observa:
Visto que la solicitud que antecede es de carácter urgente y necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las circunstancias que bordean el hecho, este Tribunal, entra a analizar la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:
De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que en fecha 30.04.2016, la víctima ESTHER GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 13.520.445, interpuso denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación Cagua, en contra del ciudadano WILLY JOSE MEDINA PEREZ, ya que el mismo en varias oportunidades ha abusado sexualmente de su hijo ELIAN LOPEZ, de siete años de edad, penetrando su pene por el ano del niño y obligándolo a practicarle el sexo oral, y en fecha 31/12/2015, también abuso sexualmente de su sobrina, la niña MAURA CORRO, tocando sus genitales y besándola en la boca, quedando dicho caso signado con el numero K-16-0082-01079.
Ahora bien, luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado a través de escrito ante esta Jueza de Control, Audiencia y Medidas por la Representante del Ministerio Público, estima quien decide, que surge acreditado la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del NIÑO ELIAN LOPEZ DE SIETE (7) AÑOS DE EDAD y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña MAURA CORRO, con los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA PRESENTADA POR LA CIUDADANA ESTHER GARCIAS, de fecha 30.04.2016 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación Cagua, en contra del ciudadano WILLY JOSE MEDINA PEREZ, …”vengo a denunciar que el día de hoy mi hijo ELIAN LOPEZ , de 06 años de edad me comento que desde que el tenia cuatro años cuando yo dormía en mi casa y mi hijo antes referido se salía del cuarto a jugar con nosotros primos, mi hermano de nombre WILLY MEDINA, lo llamaba para su cuarto supuestamente para jugar y ver comiquitas y en ese momento aprovechaba de abusar sexualmente de el, introduciéndole su pene por su ano y que ese hecho ocurrió varias veces, que cuando gritaba porque le dolía mucho su tío dejaba de hacerle eso, además que en una oportunidad lo puso a chuparle su pene y mi hijo me dijo que hasta vomito y que mi hermano le decía que eso era un secreto y no se lo podía decir a nadie y menos a mi; pero hoy Elian decidió decirme porque supuestamente esos mismos hechos tamben se lo había hecho a su prima MAURA CORRO, el mes de diciembre del año 2015 cuando ellos vinieron para la fiestas navideñas…”
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/04/2016, rendida por la ciudadana EILIN MEDINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cagua del Estado Aragua: …”el día de ayer 29-04-16, mi hija me manifestó que su tío de nombre Willy José Medina Pérez, quien es mi hermano la tocaba físicamente desde hace mucho tiempo atrás cuando nosotros nos fuimos a visitar un domingo 31-12-2015, me comento que el beso en la boca e intento desnudarla, quien la obligo a quitarse el pantalón y en reiteradas oportunidades la tocaba en diversas partes del cuerpo y no solo a ella la tocaba sino también a su primo de nombre ELIAN LOPEZ…”
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 10-02-2016, practicada por funcionarios DETECTIVE LEONEL SILVA y FREDDY ARREAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio donde se suscitaron los referidos hechos, quedando este ubicado en URBANIZACION RAFAEL URDANETA, SECTOR 1, VEREDA 3, CASA NUMERO 3, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, N°. 3560-508-1840, de fecha 02-05-2016, practicado por el DR. MARCO A. AYO RIOS, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua; a MAURA CORRO, de 9 años de edad, en el cual se observa: …”posición ginecológica, himen tabicado, estigma en mucosa vaginal a nivel del introito vaginal..-Ano rectal sin lesiones. Conclusión: Desfloración negativa. Ano rectal sin lesiones…”
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 3560-508-1841, de fecha, 02-05-2016 practicado por el DR. MARCO A. AYO RIOS, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua; a ELIAN LOPEZ, de 7 años de edad, en el cual se observa: …”posición genupectoral, esfínter anal hipotónico, pliegues borrados en hora 1 y 6 según esfera imaginaria del reloj. Conclusión: Esfínter anal hipotónico. Pliegues borrados en hora 1 y 6 según esfera imaginaria del reloj…”
6.- EVALUACION PSICOLOGICA, N° K-16-0082-01079, de fecha 02-05-2016, practicado por el LIc. LIBNEL ROSALES, Psicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cagua; MAURA CORRO, de 09 años de edad, en el cual se observa: …”yo estaba en la casa de mi abuela en la hamaca que esta en el patio con mi primo Elian, contando chistes en eso mi tío me llama ¡Maura ven acá¡ y a Elian también, entonces fuimos a su habitación y el me dijo; bájate el short y yo me lo baje, y el se abrio el cierre mágico, se saco el pene y Elian se quedo viendo y se volteo contra la pared, mi tío hizo a un lado la pantaleta, la puso por donde nosotras hacemos pipi (lo puso y lo quito) y después lo saco y me dijo: súbete el short y me dio un beso en la boca. Todo eso me lo hizo parada…RESULTADO:…Es de hacer notar que la infante muestra indicadores emocionales propios de la situación reportada, por lo cual se observa sintomatología de vulnerabilidad ante conflictos causados por el ambiente en concordancia con el nivel de pensamiento…”
7.- EVALUACION PSICOLOGICA, N°. K-16-0082-01079, de fecha 02-05-2016, practicado por el Lic. LIBNEL ROSALES, Psicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cagua, a ELIAN LOPEZ, de 07 años de edad, en el cual se observa: …”Willy me ha metido el pipi, me paraba y me abría el rabo y me mandaba a chuparle el pipi y después que se lo chupe vomite. Yo no me dejaba mucho eso de meterme el pipi porque eso me dolía y una vez hice pupo sangre…después que yo tenia cuatro (04) años de edad, hasta los cinco (05) años el comenzó a meterme el pipi por el rabo y me decía que no le dijera a nadie. El me llamaba para su cuarto y el se sacaba el pipi y votaba una babita blanca y me decía que me callara y me lo hacia varias veces pero no me lo hacia muy seguido… el día 31/12/2015 yo estaba con mi prima (Maura) en la hamaca que esta en el patio de la casa y en eso el llego Willy y llamo a Maura pal cuarto de el y en eso yo me asome en la puerta de la sala y el miro hacia tras y me llamo (me hizo seña con la mano) y fui pal cuarto de el y en eso mi tío se abrió el cierre mágico y se saco el pene y yo me voltee contra la pared y después ellos dos se vistieron y el le dio un beso en la boca a Maura y salimos así como si nada (normal)… RESULTADO: es de hacer notar que el infante muestra indicadores emocionales propios de la situación reportada, por lo cual se observa sintomatología de vulnerabilidad ante conflictos causados por el ambiente en concordancia con el nivel de pensamiento…”
De la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILLY JOSE MEDINA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.026.285, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN FECHA 10/02/1981, DE 35 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN SECTOR LA SEGUNDERA, BARRIO LOS RANCHOS, CALLE 02, CASA ELABORADA DE MADERA DE COLOR MARRON Y TECHO DE ZINC, SIN NUMERO, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA; es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.
Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, y por constar en las actuaciones que el Ministerio Público aún cuando agotó diligentemente todas las vías para la citación del precitado ciudadano a los fines de hacerle la imputación formal, el mismo no ha acudido hasta la presente fecha al llamado del Ministerio Fiscal; aunado a ello, por la magnitud del daño causado a la víctima, existiendo además Peligro de Obstaculización para la búsqueda de la verdad, en razón de todas las circunstancias antes explanadas, se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILLY JOSE MEDINA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.026.285, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN FECHA 10/02/1981, DE 35 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN SECTOR LA SEGUNDERA, BARRIO LOS RANCHOS, CALLE 02, CASA ELABORADA DE MADERA DE COLOR MARRON Y TECHO DE ZINC, SIN NUMERO, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA; por encontrase llenas las exigencias del artículo 236 en armonía con el artículo 237 y artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA WILLY JOSE MEDINA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.026.285, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN FECHA 10/02/1981, DE 35 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN SECTOR LA SEGUNDERA, BARRIO LOS RANCHOS, CALLE 02, CASA ELABORADA DE MADERA DE COLOR MARRON Y TECHO DE ZINC, SIN NUMERO, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA; por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del NIÑO ELIAN LOPEZ DE SIETE (7) AÑOS DE EDAD y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña MAURA CORRO, y en consecuencia se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 en armonía con el artículo 237 y artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano WILLY JOSE MEDINA PEREZ. Notifíquese a la Fiscalia Decimasexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y de igual manera líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación al Jefe de la Sub-Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ