REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 Mayo 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2011-000002
ASUNTO : DP01-P-2011-000002
LA JUEZA: ABG. ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ARACELYS GONZALEZ, FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
EL IMPUTADO: JOSE JAVIER SILVA JAIME
LA DEFENSA PÚBLICA: JUAN FRANCISCO VASQUEZ
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLAN
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 13.05.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: JOSE JAVIER SILVA JAIME, este tribunal Con fundamento en el artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso: “Coloca a la disposición de éste Tribunal al ciudadano José Javier Silva, en razón de la orden de aprehensión emanada por éste órgano jurisdiccional en fecha 23.04.2015 bajo el Nro. 27-15, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Cojedes, es por lo que solicito se legitime la aprehensión y vista que la precitada orden fue dictada por su incomparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar solicito que la misma se celebre el día de hoy en este mismo acto y es por lo que quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se dan por reproducidos en éste mismo acto y los mismos rielan desde el folio Nº 23 al 29 del presente asunto. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90. 5°.6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Asimismo. Por otra parte, solicito el sobreseimiento por el delito de Violencia Psicológica, Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado Silva Jaime José Javier, nacido el día 02-11-1986, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: Bombero en una estación de servicio, residenciado en: El Baúl, Estado Cojedes, Municipio Girardot, Sector San Miguel, casa 16-17, titular de la cédula de identidad Nº 19.182.935, Teléfono 0426.237.7397; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
la DEFENSA PRIAVADA ABG. JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, quien expuso: “Buenas tardes, solicito la exclusión de pantalla y deje sin efecto la presente orden de aprehensión y se le otorgue la libertad para mi patrocinado, y solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para suspensión condicional del proceso es todo.”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano Silva Jaime José Javier, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de Audiencia Preliminar el día de hoy encontrándose presente las partes. TERCERO: Se revoca la orden de aprehensión. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. De la misma manera ofíciese a SIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
ABG. CLARISSA MILLAN
|