SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA COMISIONADO PARA ACTUAR EN EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DEL ESTADO ARAGUA, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:

Se inicio la presente causa en Fecha 17.08.2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana JOSELIN CAROLINA MEZA, quien figura como victima, contra el (los) ciudadano (s): YORDY WILFREDO PIÑERO, quien (es) figura como imputado (s), mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.

Concluida la investigación por parte de la Vindicta Publica, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia. En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual evidencia que la acción penal no fue debidamente demostrada u acreditada, toda vez que el Ministerio Fiscal no obtuvo los suficientes elementos para demostrar la culpabilidad del supuesto imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 111, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, en la causa seguida a favor del ciudadano YORDY WILFREDO PIÑERO, en perjuicio de la ciudadana JOSELIN CAROLINA MEZA; es por lo que en consecuencia; esta Juzgadora, considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia respectiva a la cual se refiere el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado por el ciudadano: YORDY WILFREDO PIÑERO.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA


ALIFER LUGO UZCATEGUI

LA SECRETARIA

CLARISSA MILLAN DIAZ