REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Abril de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-001741
ASUNTO : DP01-S-2016-001741
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO, DANIELA CORSINI
LA VICTIMA: ARACELIS COROMOTO GUZMAN SALAS
EL IMPUTADO: CRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA
LA DEFENSA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: ABG. NORBYS MALDONADO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este tribunal a dictar decisión en relación al imputado CRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA y en consecuencia OBSERVA:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano ANGEL ALFREDO ARAUJO PARRA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3°6° Y 13°, así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
la VÍCTIMA ciudadana ARACELIS COROMOTO GUZMAN SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.795.328, residenciada en Urb. Arsenal Torre 11, piso 01 Apartamento 02 Municipio Girardot Estado Aragua, teléfono: 0412.494.31.97, quien expuso: “ el cumple el arrestro domiciliario en mi casa pero a mi lo que me duele es que se vio con la mama de su hija en mi casa, claro ella fue por que el no puede salir, yo estoy enamorada de el pero no voy a permitir que me vea la cara, es todo”.
CRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.701.590, natural de Maracay, nacido el día 14.03.1986, de 30 años de edad, Estado civil soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en: Urbanización el Arsenal, torre 11, piso 01 Apartamento 02, Mario Briceño Iragorri Estado Aragua. Con relación a los hechos manifestó: “Yo no hice nada malo con la mama de mi hija yo estoy enamorado de ella, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg. Andry Brochero, quien expuso: “Invoco la presunción de inocencia y el estado de libertad para mi defendido, escuchada como han sido las partes, Solicito la nulidad del presente asunto y que sea remitido a la fiscalia correspondiente, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal como garante de derechos constitucionales y principios procesales, así como controlador de los procesos penales que se colocan a su disposición, y controlador además de la actividad del Ministerio Publico, de acuerdo con lo establecido en los articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puede observar que si bien es cierto a tenor de lo que dispone la Ley especial que rige la materia en el artículo 41, por el delito de Amenaza, el cual establece : “la persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…” siendo en el presente caso, que se pudo constatar que de las presentes actuaciones se desprende que la victima fue agredida físicamente sin embargo anexo a las actuaciones en el folio cuatro (04) se encuentra inserto informe medico el cual no coincide con la identificación de la victima, aunado a ello la contradicción que existe en cuanto las actas policiales y lo manifestado la victima en audiencia puede aseverar esta juzgadora, que no existir ningún tipo penal, aunado a que, con claridad se vislumbra que no estamos ante delito alguno, es por ello que se acuerda la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena la libertad plena y sin restricciones del ciudadano CRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que carece de la prueba que por excelencia exige el legislador patrio, como es la denuncia por parte de la presunta víctima y visto que del verbatum de la misma ya que no manifiesta un posible acto de amenaza no obstante a ello consta examen médico el cual no coincide con los datos de la victima, además del examen in corpore realizado a la víctima en éste acto, no se constata ningún tipo de lesión, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDADAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la sede del archivo regional para su custodia y conservación. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
ABG. NORBYS MALDONADO
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